El hecho ocurrió el 18 de enero de 2015 cuando una mujer contrató a través de la plataforma una estadía vacacional en un hotel ubicado en la ciudad de Canasvieiras, Brasil.
Por Canal26
Miércoles 16 de Agosto de 2023 - 15:57
Por un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la firma Booking Argentina deberá pagarle a una turista que contrató un alojamiento en Brasil cuyas condiciones eran deplorables. La Cámara condenó a Booking Argentina S.R.L. a pagarle $88.061,36 e intereses a la turista afectada.
El fallo de la Sala D de la Cámara se dictó en consonancia con el dictamen de la fiscal general y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal, Gabriela Boquin, al revocar la sentencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N°6.
De este modo, y según publicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Cámara reconoció la responsabilidad de la firma en su calidad de empresa controlada por la firma neerlandesa Booking BV, por los daños y perjuicios derivados de la contratación de un hotel que “no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad, higiene y confort, propios para este tipo de hospedajes” contratado a través del citado sitio.
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El hecho ocurrió el 18 de enero de 2015 cuando una mujer contrató a través de la plataforma una estadía vacacional en un hotel ubicado en la ciudad de Canasvieiras, Brasil, para utilizarlo entre el 28 de febrero y el 15 de marzo de ese año.
Cuando la mujer llegó al alojamiento se encontró con que los baños perdían agua, los muebles estaban rotos, había apliques eléctricos mal instalados, humedad en las paredes y la piscina en situación precaria y sin limpieza. Debido a ello, la turista reclamó a Booking Argentina S.R.L y a la sucursal argentina del hotel, pero no obtuvo respuestas, por lo que interpuso la pertinente demanda para que se le devolviera el monto abonado por la estadía y el daño moral padecido.
Siete años después, el 17 de noviembre de 2022, la titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N°6, Marta Cirulli, rechazó la demanda de la denunciante contra Booking y la empresa que gestionaba el hotel.
La jueza consideró que Booking BV era una persona jurídica distinta e independiente a la filial de Argentina, y agregó en su fallo que “no surgían elementos para determinar que la sociedad constituida en el país hubiera intervenido en el contrato de hospedaje a distancia que celebró la actora a través del sitio web registrado bajo la titularidad de Booking BV”.
Tras ello, la turista recurrió la decisión y sostuvo que, si la plataforma decidió usar la misma denominación en Países Bajos y Argentina, “no podía pretender que la filial de acá no responda frente a los consumidores por la venta de paquetes turísticos efectuados en dicha web, dado que aquello constituiría una grosera violación a los más elementales principios de buena fe”.
Entonces, la fiscal general Boquin entendió que debía modificarse la sentencia apelada, y tras describir la normativa vigente y diversos precedentes locales e internacionales, la fiscal indicó que el contrato suscripto por la mujer era un “contrato celebrado a distancia” y agregó que, en los términos del artículo 40 de la Ley 24.240 de Defensa de los Consumidores, no resultaba necesario “que exista un vínculo directo entre las partes para que, a raíz del incumplimiento en sus obligaciones de parte de uno de los proveedores en la relación de consumo, deba responder no solo el vinculado contractualmente de modo directo con el damnificado, sino todas las partes involucradas en la prestación del servicio en cuestión, las cuales ejercieron una actividad lucrativa a expensas de dicha relación de consumo”.
Además, la fiscal consideró que debían ponderarse los riesgos que podían padecer las y los consumidores que contratan con sitios internacionales de gran prestigio y relevancia como Booking.com, dado que la propia naturaleza internacional de la modalidad de contratación los podía dejar desamparados.
Tras esa solicitud, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Juan Garibotto, Pablo Heredia y Gerardo Vassallo, coincidieron con el dictamen de la fiscal y revocaron la sentencia. “Booking.com.BV no está, como se dijo, absolutamente exenta de responsabilidades frente a los usuarios que pudieran ser calificados como consumidores”, indicaron los camaristas y agregaron que la filial local tenía un vinculo de dependencia con la casa matriz ubicada en Países Bajos.
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