El Sueldo Anual Complementario es un derecho de los trabajadores en relación de dependencia. Conocé los plazos legales y cómo proceder ante un incumplimiento.
Por Canal26
Miércoles 18 de Diciembre de 2024 - 08:48
En el mes de diciembre, los trabajadores registrados de los sectores públicos y privados, así como jubilados y pensionados, tienen derecho a percibir el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Este ingreso adicional se divide en dos pagos anuales: el primero se realiza en junio, y el segundo en este mes.
El cálculo del aguinaldo corresponde a la mitad de la mayor remuneración mensual percibida en los últimos seis meses. Este derecho laboral, establecido en Argentina en 1945 mediante el Decreto Ley 23.041 promulgado por el presidente Juan Domingo Perón, sigue siendo fundamental para la economía de los empleados en relación de dependencia.
La Ley de Contrato de Trabajo establece plazos y herramientas legales para reclamar el pago del SAC.
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Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la segunda cuota del aguinaldo debe abonarse antes del 18 de diciembre. No obstante, la normativa otorga un plazo de tolerancia de hasta cuatro días hábiles adicionales, permitiendo que el depósito se realice como máximo hasta el 22 de diciembre.
Si un empleador no cumple con esta obligación en tiempo y forma, el trabajador puede tomar las siguientes medidas:
El incumplimiento del pago del aguinaldo puede denunciarse.
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La cuenta para calcular el aguinaldo es sencilla y solo requiere de una división. Para saber cuál será el monto a cobrar en diciembre del SAC, hay que tomar el mayor sueldo neto cobrado en los últimos seis meses inmediatos anteriores, y dividirlo por dos. El resultado será el pago (aproximado) del aguinaldo.
Cabe resaltar que este pago es un complemento del sueldo a cobrar, por lo que se deposita aparte y es un extra. El concepto teórico del mismo implica lo siguiente: los trabajadores en relación de dependencia, por gozar de esta categoría, tienen el derecho a cobrar 13 sueldos en un año, siendo el décimo tercero el SAC, el cual se paga por lo general en dos partes, una en junio y la otra en diciembre.
Un dato a tener en cuenta es que en el caso de las comisiones, horas extras y otras remuneraciones variables, sí se deben tener en cuenta a la hora de calcular el aguinaldo, siempre y cuando hayan formado parte del período que se liquida (los últimos seis meses).
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