Por Canal26
Miércoles 4 de Diciembre de 2024 - 16:20
Este mes de diciembre se cobra el aguinaldo y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), lograron un acuerdo de una suma no remunerativa de un 5% en dos tramos, para fin de año. ¿Cómo calcular lo que cobrarán?
La paritaria incluyó a los empleados de comercio que estén dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. En noviembre 2024 se pagará un 2,5% del aumento. El restante 2,5 se dará en diciembre.
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Los cajeros de la categoría A cobrarán en noviembre una suma no remunerativa de $ 21.000 tomando el sueldo básico. En total, percibirán $ 889.716. En diciembre, con la suma remunerativa de $ 21.000 cobrarán un total de $ 911.417.
Teniendo en cuenta el último acuerdo paritario, los cajeros con sueldo básico cobrarán de aguinaldo en diciembre un total de $ 455.708,5. Para hacer el cálculo se debe tomar el mejor sueldo del semestre y dividirlo por dos. Con los descuentos del 19,5%, los cajeros cobrarán un total de $366,677.50 de aguinaldo.
Los aumentos para los empleados de comercio acordados son sumas no remunerativas que se adicionan a los básicos de convenio. El aumento de noviembre se cobrará con los haberes de diciembre, mientras que los de diciembre con los haberes de enero 2025.
Las sumas no remunerativas se tienen en cuenta para el cálculo del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC).
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Se pagará el miércoles 18 de diciembre de 2024, según lo establecido por la ley 27.073. El plazo del mismo puede extenderse hasta cuatro días hábiles.
Según el artículo 1 de la ley 27.073, el Sueldo Anual Complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Asimismo, el texto de la ley agrega que el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Por otra parte, indica que a fin de determinar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
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