Este mes se paga la primera cuota del año del SAC. Cuándo se cobra, cómo se calcula y todas las consultas frecuentes.
Por Canal26
Lunes 3 de Junio de 2024 - 13:39
La primera cuota del sueldo anual complementario, o mejor conocido como aguinaldo, se debe liquidar en el transcurso de este mes de junio. En ese sentido, el pago de este salario adicional tiene una serie de particularidades que se deben tener en cuenta:
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Es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en 2 cuotas durante el año en que se devenga. La cuota 1 vence el 30 de junio de 2024 y la cuota 2 vence el 18 de diciembre de 2024.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario, siempre que no excedan de tres períodos en el año.
El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros.
Sí. Las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forma parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre. No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.
Por ejemplo, si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes, trabajo 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de junio. En consecuencia, junio será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.
Sí, porque integra la remuneración mensual devengada.
Sí, deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie. Por ejemplo, el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil de la empresa para usos particulares, el valor correspondiente a la cesión de uso de un celular para sus usos particulares.
Cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario, proporción al devengado en la fracción del semestre trabajado. También debe liquidarse el sueldo anual complementario sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
Si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, período de excedencia, reservas de puestos no remuneradas conforme la ley de contrato de trabajo, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
Puede tener tres tratamientos: totalmente gravado, totalmente exento y parte exento y parte gravado. Para determinar el tratamiento del medio aguinaldo, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $974.516.
Entonces, si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera los $974.516, el aguinaldo está íntegramente gravado por Ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no supera los $974.516, está exento.
Por ley, el tratamiento en Ganancias de la primera cuota es provisorio, ya que hay que darle el tratamiento definitivo una vez que se tengan las remuneraciones de todo el año.
En el caso de los empleados comprendidos en el impuesto cedular a los mayores ingresos, les permite deducir un mínimo no imponible anual de 180 salarios mínimos vitales y móviles y ese importe no se ve incrementado por el efecto del aguinaldo. Si bien no hay una norma reglamentaria que establezca específicamente la obligación de retener el impuesto a las ganancias a quienes quedan comprendidos en el impuesto cedular, la AFIP, mediante su sitio web, indicó que debe aplicarse el régimen de retención de la Resolución General de la AFIP 4003, considerando 15 salarios mínimos mensuales que, para el primer semestre, ascienden a $2.340.000. En consecuencia, muchos empleadores practican mensualmente las retenciones del impuesto a las Ganancias.
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