Se trata de la Ley 27.55, de Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, que fue sancionada el 30 de junio último y promulgada este viernes, a través de su publicación en el Boletín Oficial.
Por Canal26
Viernes 14 de Agosto de 2020 - 09:11
Sesión por Teletrabajo en pandemia. NA.
El Gobierno promulgó este viernes la Ley de Teletrabajo, que regula esta modalidad laboral en aquellas actividades que, por sus características, lo permitan.
Se trata de la Ley 27.55, de Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, que fue sancionada el 30 de junio último y promulgada este viernes, a través de su publicación en el Boletín Oficial.
La Ley entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La norma se sancionó a raíz de la masividad del teletrabajo desde el inicio de la cuarentena, pero la regulación fue muy cuestionada por sectores empresarios.
Según lo votado en el Congreso, habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva, pero las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.
Además, la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
La ley también establece el "derecho a la desconexión digital": el trabajador tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.
Asimismo, el empleador debe proporcionar el equipamiento - hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación.
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