La norma da toda la sensación de haber sido hecha por un sindicalismo de otros tiempos, al que tal vez no le resulte tan conveniente una eventual modalidad de teletrabajo, posiblemente porque el control de los trabajadores podría ser menor o más difícil que el actual. Opinó sobre el tema Carlos Martinangeli, fundador de Brightness LED Lighting.
Por Canal26
Sábado 1 de Agosto de 2020 - 11:03
Teletrabajo en cuarentena.
La nueva pandemia global de coronavirus trajo cambios a la sociedad, hasta hace poco impensados. Entre tantas cosas, surgió inevitable una nueva costumbre y algo novedoso para la vida diaria, el uso del Zoom, relacionado en los tiempos que corren definitivamente al teletrabajo.
Sobre el tema, la reciente ley del Congreso conocida como “Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo” obliga a hacer un análisis objetivo de la norma. De eso se ha encargado Carlos Martinangeli, fundador de Brightness LED Lighting, en un artículo para Infobae.
Por supuesto todas las leyes tienen un principio que es el de normalizar el bienestar de gente; y si se habla del teletrabajo, el de los empresarios/inversores y el de los trabajadores.
Según Martinangeli, la norma da toda la sensación de haber sido hecha por un sindicalismo de otros tiempos, al que tal vez no le resulte tan conveniente una eventual modalidad de teletrabajo, posiblemente porque el control de los trabajadores podría ser menor o más difícil que el actual.
Esta ley, estudiada bajo la matriz de carácter proteccionista del derecho laboral de la Argentina, parecería coherente, al menos en primera instancia. De todos modos, para un empresario que va a invertir y crear puestos de trabajo es una ley “demasiado cuidadosa”, con exceso de proteccionismo, que estaría incluso yendo en contra del teletrabajo. También daría la sensación de apuntar a dar un día de teletrabajo como beneficio, pero no a crear el teletrabajo como una nueva modalidad laboral.
Uno de los artículos más polémicos es el que habla del principio de reversibilidad, que está en el articulo 8 y que da al trabajador el derecho de volver a ejercer sus tareas en una oficina (en lugar de su casa como lo venia haciendo hasta ese momento) cuando así lo requiriera, no teniendo el empleador ninguno derecho a negarle este pedido.
Sobre estas cuestiones se pregunta Martinangeli: ¿Qué empresario invertiría en tener exceso de metros cuadrados en su oficina por si acaso algún empleado, en un futuro indefinido, quisiera dejar su casa e ir a dicha oficina?
Así, no caben dudas de que el artículo 8 auyenta inversiones para quien pretenda crear puestos de trabajo a distancia.
El modelo español contempla la reversibilidad a favor del empleador al igual que el modelo brasileño, y los modelos de Polonia e Italia la consideran solo en el período de prueba, lo que quizás podría ser una solución para la ley Argentina.
Por otro lado, el artículo 5 que habla de la desconexión digital parece ser por lo menos exagerado. La conexión o no conexión a un teletrabajo está controlada por el mercado, por la actividad en si misma. Jamás la conexión a un teletrabajo podrá estar reglamentada por un artículo.
Tal vez las personas que redactaron la ley no saben que hoy en día mucha gente hace teletrabajo desde sus casas en Argentina, pero cobran sus sueldos en Uruguay o en otros países.
¿Cuánto dinero extra se podría sumar al sistema previsional argentino con una ley más moderna? Se podría asegurar que desde el punto de vista del trabajador esta ley no tendría, inicialmente, ninguna objeción para hacerse. El único problema es que no existen trabajadores sin antes tener a alguna persona, llamada empresario, que quiera invertir para crear esos puestos de trabajo.
Trabajo a distancia.
La presente ley no haría otra cosa que “arruinar” la nueva modalidad del teletrabajo, que por la obligatoriedad planteada por la cuarentena había nacido en Argentina, y llegó para quedarse, en tanto que en otros lugares del mundo se lleva a cabo desde hace años y con un porcentaje de dotación altísimo.
Como en los contratos entre las partes la famosa letra chica puede arruinarlo todo, aquí un pequeño articulo de 16 renglones, como lo es el que habla de la reversibilidad, lo puede arruinar todo. De hecho, lo arruinó todo.
Los conceptos de reversibilidad y desconexión digital han sido pensados y escritos de una manera exagerada, antigua, espantando realmente las posibilidades de inversión que pudieran aparecer. Las leyes laborales permiten que empresarios y trabajadores tengan un marco de referencia compartido. En otras palabras, el conjunto de normas que rigen la actividad laboral funcionan como un reglamento básico sin el cual sería imposible desarrollar una actividad productiva.
Así las cosas, al referirse al teletrabajo se habla de una nueva modalidad laboral, de una nueva actividad productiva, con el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo. El modo de redacción de la ley impediría que miles de mujeres cuenten con la posibilidad de tener de un trabajo a distancia y cuidar a sus hijos al mismo tiempo.
O incluso incrementar las chances de teletrabajo para empresas extranjeras teniendo en cuenta el costo actual de nuestra mano de obra, lo cual además podría incrementar el ingreso de divisas: trabajadores de tecnología generando proyectos al exterior.
Previo a la pandemia de covid-19, solo una fracción de la fuerza laboral trabajaba ocasionalmente desde casa.
Por ejemplo, dentro de la Unión Europea (UE), la incidencia del teletrabajo subió al 30% o más.
Según los estudios, hasta el 20% de la fuerza laboral de los Estados Unidos trabajaba de manera regular u ocasional desde su hogar u otro lugar alternativo, el 16% en Japón y solo el 1.6% en Argentina.
Esta nueva era del teletrabajo va a hacer necesario un uso más amplio de un nuevo tipo de gestión, una que sea más confiable y centrado en los resultados, y también una nueva forma de trabajar, más autónoma, más flexible y mejor adaptada a circunstancias individuales y preferencias de los empleados que antes. El teletrabajo es una nueva modalidad que conlleva nuevas culturas e instar a los sindicatos a desarrollar políticas que respondan tanto a los desafíos como a las oportunidades de la sociedad de la información.
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