La Resolución del Ministerio de Trabajo se publicó este lunes en el Boletín Oficial y entrará en vigencia en los próximos días.
Por Canal26
Lunes 5 de Junio de 2023 - 13:15
Se trata de Resolución 670/2023 del Ministerio de Salud, en el que el Poder Ejecutivo consideró necesario "efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación" del decreto que iguala las condiciones de acceso a las prestaciones previsionales del personal doméstico en relación con los demás trabajadores y trabajadores dependientes.
Este decreto, el DNU 90/2023, con el cual se modificaron las Leyes Nros. 24.013 y 26.844, incorporaron en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el acceso a las asignaciones familiares y la cobertura por desempleo.
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En relación a la prestación por desempleo, el Ministerio estableció que en el caso de que no sea posible la acreditación de un monto mensual de la retribución, esta será determinada en función del valor de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que correspondan a la categoría Personal para Tareas Generales con retiro, de acuerdo a las horas semanales registradas en la relación laboral.
La situación legal de desempleo también se da cuando "el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación" de los trabajadores.
En cuanto a las asignaciones familiares, los trabajadores del sector titulares de la prestación por desempleo, seguirán percibiéndola, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la norma.
Por otra parte, los haberes previsionales que se soliciten a partir de la entrada en vigencia del DNU 90/2023, tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual que le corresponde al personal para tareas generales con retiros, quienes registren 16 horas de trabajo semanales o más, ya sea que cuente con uno o más empleados. En el caso de que la carga horaria sea menor a 16, el valor será la mitad de la remuneración.
Además, ANSES descontará del haber previsional un cargo mensual, equivalente al 20%, de la deuda por aportes no ingresados. En el caso de que existiera la posibilidad del cobro de un retroactivo que provenga de una primera liquidación del beneficio, se podrá afectar la totalidad de su importe al pago de la deuda, según lo expuesto por la norma.
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