La madre del nene argumentó que el progenitor fue condenado en un caso de amplia repercusión mediática y social en Villa María, por lo que "seguir llevando el apellido paterno le causaría un agravio en su futuro inmediato, afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo". La Justicia le dio el aval.
Por Canal26
Miércoles 9 de Junio de 2021 - 18:26
Tribunales de Villa María
La Justicia de la localidad cordobesa de Villa María autorizó el cambio de apellido paterno al materno para el hijo de un hombre condenado por el femicidio de una mujer que no es la madre del menor.
El fallo fue dictado por el Juzgado de 4 ° Nominación Civil y Comercial y Familia de Villa María por solicitud de la madre del chico ante la condena al padre por el femicidio de otra mujer.
La madre del nene argumentó que el progenitor fue condenado por femicidio en un caso de amplia repercusión mediática y social en la ciudad en la que el menor vive, por lo que "seguir llevando el apellido paterno le causaría un agravio en su futuro inmediato, afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo".
La mujer llevó adelante el proceso para que el niño de 2 años y medio pudiera usar su apellido y dejara de usar el de su padre.
El hombre fue condenado como autor de amenazas, lesiones, abuso sexual y homicidio doblemente calificado por femicidio sobre otra mujer.
"Por el índole de los delitos y por el caso resonante en que se vio envuelto el femicida, se dio lugar al pedido de la madre quien se hace cargo de la crianza del niño en soledad", señaló el juez Sebastián Monjo, quien llevó adelante la causa.
Aclaró que aunque no haya sido ejercida sobre la mujer que realizó el pedido, la violencia de género tuvo impacto en el proceso "en tanto obró como causal adecuada para el cambio de apellido requerido y como calificante del homicidio cometido por el progenitor del niño".
El magistrado explicó que "a través del nuevo Código Civil y Comercial se rompe con la tradición de que el apellido paterno es el único que vale".
En sus fundamentos, Monjo remarcó la importancia del interés superior del chico y en el principio de prevención del daño, que consagran la Constitución Nacional y la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Por último, Monjo hizo hincapié en que el cambio de nombre de pila o apellido constituye un "supuesto de excepción y de interpretación restrictiva", ya que la facultad se encuentra limitada por razones de interés general.
El artículo 69 del Cödigo Civil deja en manos de los juzgados la tarea de ponderar la existencia de esos "justos motivos" para realizar un cambio.
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