Las disposiciones con sus respectivas prohibiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la ANMAT.
Por Canal26
Miércoles 19 de Julio de 2023 - 11:26
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles, a través de una publicación en el Boletín Oficial, algunos alimentos que no cumplían con todas las reglamentaciones necesarias para su comercialización: una miel de abejas, un café y una serie de frutos secos.
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La disposición 5263/2023 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, el producto “Miel de abeja de Córdoba de la marca Establecimiento Dulcinea”.
La prohibición alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto.
Es por esto, que la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario RNE 04006844 quedará totalmente prohibida por representar una serie inexistente.
Las investigaciones comenzaron tras varios reclamos por parte de los consumidores ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, la cual pertenece al Instituto Nacional de Alimentos. Los usuarios fueron quienes alertaron sobre el incumplimiento de las normas por parte del producto.
Como consecuencia, se consultó a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba con el fin de corroborar si el RNE y el RNPA que se exhibían en el rótulo del producto investigado se encontraban autorizados.
Finalmente, se comprobó que el RNE no correspondía con ningún establecimiento autorizado y que el número de RNPA pertenecía a otro producto. Por lo tanto, consideraron que la empresa proveedora se encuentra en infracción por carecer con las autorizaciones correspondientes, caratulándolo como un producto ilegal.
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En correlación con la anterior, la ANMAT dictaminó la disposición 5279/2023, donde fijó la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI”, “Maní repelado salado, marca Productos FA-DI”, “Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, “Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT” y “Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, luego de una investigación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl).
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Finalmente, la disposición 5280/2023 prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea, el producto: “Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil” y cualquier otro café marca RUNA que no presente en sus rótulos números de RNE y/o de RNPA, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por no contar con registros sanitarios de establecimiento y producto, siendo también ilegales.
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