Las razones que dio el organismo fue que están mal rotulados o que no presentan los permisos pertinentes para ser comercializados de esa manera. El detalle en esta nota.
Por Canal26
Miércoles 2 de Octubre de 2024 - 08:14
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió prohibir este miércoles la elaboración, fraccionamiento y venta de varios productos, entre ellos, una marca de miel, una de maíz inflado, un repelente y varios productos en escabeche.
La decisión del organismo descentralizado del Ministerio de Salud radica en su misión de "proteger la salud de los ciudadanos". La decisión ya fue publicada en el Boletín Oficial (BO).
En todos los casos, la decisión de la ANMAT radica en que no cumplen con las normativas vigentes o que carecen de los registros sanitarios obligatorios.
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Respecto de la miel, a través de la disposición 8798/2024 del BO se prohibió en todo el territorio argentino y también en las plataformas de venta por internet, la comercialización de la Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar, elaborada en Pozo de Molle, provincia de Córdoba.
En la disposición 8799, también prohibió el maíz inflado dulce, marca Del Prado Pop, elaborado por Del Prado Pop, con el símbolo “Sin T.A.C.C”. En este caso, es que no presenta la autorización correspondiente para esa etiqueta, por lo que resulta "ilegal".
Además, en la disposición 8801, la ANMAT también prohibió a los siguientes productos: “escabeche de Tararira, escabeche de carpincho, escabeche de Boga, escabeche de Dorado y escabeche de nutria, todos Marca El Abuelo, elaborados y envasados por El Abuelo SA, EN Esquina, Corrientes". En estos casos, carecían de registros sanitarios de establecimiento y producto, además de estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, lo que los transforma en productos "ilegales".
Finalmente, en la disposición 8800, se prohibió “el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado repelente de insectos marca Mos Out”.
Esta decisión se basa en que el Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal buscó en su base de datos y determinó que los datos de este repelente “no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la ANMAT”.
El objetivo que señaló el organismo es el siguiente: “A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.
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