Por mayoría, el máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que había condenado a la empresa Darlene S.A. y a Interacción ART a pagar a Jorge Guillermo Báez 1.800.000 pesos en concepto de daño material y moral, más intereses desde abril de 2007.
Por Canal26
Miércoles 10 de Abril de 2019 - 11:22
La Corte Suprema de Justicia la Nación rechazó que se deba indemnizar el agravamiento de las enfermedades preexistentes al vínculo laboral, si no fue consecuencia del trabajo prestado. Hace casi una década Báez promovió la demanda por las dolencias que alegó padecer, como escoliosis, problemas respiratorios y trastornos psicológicos, debido a la actividad que desarrolló para la empresa demandada.
La Sala III de la Cámara afirmó que la escoliosis que Báez sufría antes de iniciar el vínculo y que fue determinante de sus otros padecimientos, se había agravado con sus tareas y que, como en el examen preocupacional no se le había asignado ningún tipo de incapacidad por ella, "la minusvalía que presenta en la actualidad debía imputársele a la empleadora".
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Según su examen preocupacional, de agosto de 2004, "ya se había detectado que padecía de escoliosis", en tanto que una pericia médica ordenada tras la promoción del juicio indicó que una desviación columnaria del demandante "es de carácter idiopático y progresivo" y que "no tiene relación causal con su actividad".
Sobre las otras enfermedades, de acuerdo con la mayoría de la Corte, los peritos se expidieron con dictámenes negativos para el demandante y un informe técnico precisó que "el medio ambiente laboral" en el que el demandante trabajaba "estaba ventilado, no se encontraba pululado y contaba con extractores".
La ART y la empresa recurrieron a la Corte Suprema pero solo fue admitida la apelación de la segunda, que se agravió esencialmente de la arbitraria valoración de los informes médicos de los que, según interpretó, surgía que la escoliosis no resultaba atribuible a la actividad laboral del demandante.
De esos dictámenes médicos también surgió que Báez no padece hipoacusia sino que su audición es normal, tampoco presenta EPOC y que la dificultad respiratoria que tiene es causada por su escoliosis severa que provoca la malformación del tórax. Asimismo, en un informe técnico que se realizó en el marco de la causa precisó que el medio ambiente laboral estaba ventilado, no se encontraba pululado y que contaba con extractores.
El Máximo Tribunal consideró que efectivamente el fallo de cámara resultaba infundado dado que solo reparó en las alegaciones del trabajador sin atender a diversos planteos de la empresa que las desvirtuaban con base en la prueba producida.
La Corte señaló que en su demanda el trabajador dijo que a raíz de las tareas que realizaba como tejedor padecía de escoliosis cérvico dorso lumbar y otras dolencias (hipoacusia, EPOC y estrés laboral) pero, como lo destacó oportunamente la demandada, esa patología resultaba preexistente y había sido detectada por el servicio de salud externo de la empresa.
Dos peritos habían coincidido en que “la desviación columnaria del demandante es de carácter idiopático y progresivo” pero sin relación causal con su actividad. De los dictámenes médicos surgía que la audición del trabajador era normal y el informe técnico precisó “que el medio ambiente laboral estaba ventilado, no se encontraba pululado y que contaba con extractores”. Además, los informes psicológicos daban cuenta de que “los trastornos adaptativos con síntomas depresivos” provenían de una malformación de base que le cuesta reconocer”.
En definitiva, la Corte concluyó que en la causa no se probó que el trabajo hubiera originado o agravado las enfermedades padecidas por el trabajador. Por lo tanto, carecía de fundamento la condena que la alzada impuso a la empleadora.
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