La pareja alegó que la mujer se ofreció a ayudarlos de manera libre, altruista y en forma desinteresada, gestando a su hijo sin voluntad de ser progenitora. Pedían una nueva partida de nacimiento.
Por Canal26
Martes 22 de Octubre de 2024 - 19:02
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el las últimas horas el pedido de dos padres que buscaban que el Registro Civil expidiera una nueva partida de nacimiento en la que constara que ellos son los progenitores del menor, desplazando a la mujer gestante del estado de “madre”.
Los demandantes, dos hombres, contrajeron matrimonio en 2014 y, ante el deseo de ser padres, recurrieron a la técnica de gestación por sustitución o subrogación. En el marco de la solicitud, relataron que la mujer gestante se ofreció a ayudarlos de manera libre, altruista y en forma desinteresada, gestando a su hijo sin voluntad de ser progenitora.
Rechazaron el pedido de dos padres que buscaba desplazar a la mujer gestante como "madre".
Los tratamientos fueron realizados en el instituto médico Halitus. Los demandantes manifestaron también que en la ovodonación no hubo material genético de la gestante, a quien se le transfirieron embriones constituidos con gametos de ambos comitentes, de los cuales se implantó uno solo.
Cuando el pequeño nació y a efectos de obtener en forma inmediata un DNI, se inscribió en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, como progenitores, a la mujer gestante y a uno de los hombres, aun cuando ambos se consideran los padres “procreacionales”.
Posteriormente se presentaron ante la jueza de primera instancia solicitando que se adecúe la partida de nacimiento a la realidad socio-afectiva de su hijo. En tanto, la gestante aceptó el reclamo en todas sus partes y solicitó que se dictara sentencia haciendo lugar a la acción.
Si bien el juzgado de primera instancia admitió la demanda, hizo lugar a la impugnación de maternidad respecto de la mujer y declaró que el menor es hijo de los actores, en instancias posteriores el pedido fue rechazado ya que para la ley, "los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.
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