El juez Diego Slupski consideró completa la investigación contra el psiquiatra Jorge Alberto Monforte y elevó el expediente a un tribunal oral.
Por Canal26
Martes 18 de Mayo de 2021 - 10:19
Juan Pablo Roldán.
El psiquiatra que atendía al esquizofrénico que en setiembre del año pasado mató a un policía de la Ciudad en el barrio porteño de Palermo deberá comparecer ante un tribunal oral para ser juzgado por “abandono de persona seguido de muerte y homicidio culposo”.
Así lo resolvió el juez de instrucción Diego Slupski, quien hoy declaró “clausurada” la etapa de investigación y dispuso la elevación del expediente para la etapa de juicio.
El psiquiatra Jorge Alberto Monforte fue responsabilizado por delitos que contemplan penas de hasta cinco años de cárcel e inhabilitación para ejercer la medicina.
Según el auto de elevación a juicio, Monforte está acusado por no haberse ocupado adecuadamente de la desestabilización médica que sufrió Rodrigo Facundo Roza, quien había abandonado la medicación prescripta para su cuadro.
Como consecuencia de ello terminó apuñalando al Inspector Juan Pablo Roldán del Cuerpo de la Policía Montada, a quien hirió mortalmente, pero –a su vez- recibió un impacto de bala que al día siguiente acabó con su propia vida.
Monforte, según la imputación, llegará a juicio acusado de “haber incumplido en el ejercicio de su profesión de médico psiquiatra con los deberes inherentes a la lex artis que dicha profesión le imponía y las derivadas de la ley de Salud Mental, en el marco de la atención dispensada a su paciente Rodrigo Facundo Roza, de 51 de edad, diagnosticado por el imputado con un ‘trastorno esquizofrénico paranoide continuo’, a quien atendía desde el 18 de noviembre de 2014”.
El psiquiatra, de acuerdo con la imputación, actuó “de forma negligente y en inobservancia a dichas obligaciones, al: soslayar los controles urgentes, necesarios y adecuados que el mencionado paciente requería conforme el estado de salud que se le había informado; no procurar el seguimiento del estado de salud psicológico-psiquiátrica; soslayar el control del dosaje y administración de la medicación prescripta; y omitir la adopción de las medidas urgentes que el caso requería”.
Entre esas medidas de urgencia figuran “la inmediata atención y evaluación para internación de la especie; todo lo cual importó una elevación del riesgo por encima del permitido que implicó el abandono de dicho paciente a su cargo a su suerte, dejándolo en una situación de desamparo y desprotección tal que derivara en su fallecimiento”.
El desequilibrio de Roza quedó reflejado en los términos en los que se dirigió al policía al que, finalmente, terminó matando: “en los momentos previos al ataque, le había referido frases tales como ‘te tengo que ofrendar ante los dioses’, ‘vos me estás sobrando’, ‘tengo un cuchillo de carnicero y tu alma está designada’”.
El médico dispuso un tratamiento con Lapenax (clozapina), que fue evaluado como “adecuado”, pero Roza subrepticiamente dejó de tomar la medicación “entre el 8 y 10 de septiembre”.
Así lo reportaron sus hermanos, Gonzalo y Juan Francisco Roza, quienes “comenzaron a percibir cambios en su comportamiento, tales como expresiones incoherentes, delirios místicos y movimientos extraños de cabeza y hombros”.
“Monforte comprobó que, efectivamente, Roza había dejado de tomar la medicación aduciendo que ‘no tenía paranoias’”, pero el cuadro empeoró.
Los hermanos le preguntaron al médico “si llegado el caso hay que internarlo, ¿vos venís?”, a lo que el médico respondió “que no porque al otro día tenía pacientes en San Miguel, y que ya le había dado turno para el 2 de octubre”.
“El médico debió activar los mecanismos para lograr una internación voluntaria de su paciente o, en subsidio, una forzosa ante la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento, pero ninguna de estas acciones asumió como responsabilidad propia y se mantuvo prácticamente prescindente”, sostiene la imputación.
La defensa de Monforte había pedido su sobreseimiento antes incluso de la realización del juicio oral, pero el juez Slupski rechazó el planteo.
“Son suficientes las constancias incorporadas al proceso como para determinar en esta instancia la responsabilidad del imputado en los eventos reprochados, todo lo cual integra un cuadro probatorio que genera la existencia de mérito con entidad suficiente como para elevar la causa a juicio”, subrayó el juez Slupski.
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