La Ley contra el Odio se promulgó a fines de 2017, justificándole por ser “la hora de castigar los delitos de odio” y “la intolerancia en todas sus formas de expresión”.
Por Canal26
Domingo 12 de Julio de 2020 - 08:08
Nicolás Maduro, NA.
Durante el discurso por el 9 de Julio, Alberto Fernández habló sobre “odiadores seriales”, acompañada del deseo de “terminar” con ellos. Esta expresión trajo a la memoria un hecho que sucedió en Venezuela con una promulgación de una polémica norma conocida como la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”. La misma se aprobó por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela y promulgada el 8 de noviembre de 2017.
¿Qué pena la ley? Da penas de hasta 20 años de cárcel y multas a empresas y medios electrónicos, proscripción de partidos políticos y clausura de medios de comunicación a quienes difundan mensajes de odio.
En otro pasaje, la Ley contra el Odio prohíbe los partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales “cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas (o) actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia”.
El artículo 12 de la norma expresa: “Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos a la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad. El Estado podrá ordenar a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales”.
Por otro lado, el artículo 13 de la Ley, manifiesta: “Prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia”.
El artículo 14, por otro lado determina: “Responsabilidad en las Redes Sociales” que también deben abstenerse de difundir ese tipo de mensajes. Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga”.
El artículo 20 (Capítulo V) comenta: “Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte (10 a 20) años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”.
“El prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión”, agrega.
“El prestador de servicio de radio o televisión que incumpla la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco” también serán sancionados, en este caso “con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior…”, agrega.
¿Qué sucede si esto no se aplica? Según la ley “Será sancionado o sancionada con prisión de ocho a diez años”, si se abstiene, omite o retarda intervenir “para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la presente Ley o para detener a la persona respectivamente responsable”.
Está claro que el régimen considera graves estos delitos, al punto de declararlos “imprescriptibles por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos”.
“Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, como espacio interinstitucional encargado de diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública destinada a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política, social y de cualquier otro tipo”, explica.
“En caso de dudas en la interpretación o aplicación de la presente Ley Constitucional, se adoptará aquella alternativa que brinde mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica”, aclaró.
“La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación”, cierra.
Por último, la ley agrega que “el pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública” y “se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones”.
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