Muchas personas someten a homosexuales, entre otros, a actos violentos para rectificar su orientación sexual.
Por Canal26
Sábado 23 de Marzo de 2024 - 10:28
El Poder Legislativo mexicano aprobó con una mayoría aplastante de votos una ley que prohíbe las llamadas terapias de reorientación sexual que pretenden "curar" a homosexuales, bisexuales, entre otros. "Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, el Pleno aprobó, en lo general, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud", detalló la Cámara de Diputados en X.
De esta manera, se reforma la Ley General de Salud, "para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual", conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
Con esta nueva legislación también se impondrán sanciones de dos a seis años de cárcel y una multa de 1.000 a 2.000 veces el precio diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 103.740 a 207.480 pesos (entre 6.187 a 12.374 dólares), a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie las terapias de reorientación sexual.
Además, la pena se incrementará al doble cuando las conductas categorizadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o que tienen alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra a estas conductas, se le aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a que considere el juez.
En este marco, las sanciones podrán aumentar al doble de la que corresponda cuando la persona autora tuviese "relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima".
En los casos de relación laboral o función pública, se penará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o parecido, hasta por un tiempo igual a la condena impuesta. Bastará la presentación de una denuncia para comenzar la investigación de los hechos que revistan las características del crimen.
En la Ley General de Salud se nombra que "las personas profesionales que apliquen estas terapias (...) con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona (...) serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y además serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años".
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Este tipo de tratamientos están relacionados con el maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de "curar" a gays, lesbianas, entre otras personas de su identidad de género.
Los cambios fueron enviados a la Cámara de Senadores de México, que en octubre de 2022 ya había aprobado las reformas a esta ley, para su investigación, debate y posible aprobación, previo a su oficialización.
Desde 1990, la homosexualidad no figura en el catálogo de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud, tras muchas manifestaciones por parte de la comunidad LGBTIQ+.
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