Se actualizaron los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención en los pagos de profesiones liberales u oficios.
Por Canal26
Miércoles 27 de Septiembre de 2023 - 11:39
A través de la nueva Resolución General 5423/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la modificación del régimen de retención de Ganancias, y actualizó los importes de la escala y alícuotas para los pagos que deben realizar los profesionales autónomos.
Se trata de la modificación de otra Resolución General, la 830, que estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las Ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del gravamen.
Durante la semana pasada, el Ministerio de Economía le solicitó a la AFIP la renovación del régimen de retención, con el propósito de "actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios".
De esta manera, el ente recaudador modificó el régimen con el objetivo de adecuarlo "a los nuevos parámetros que deben considerarse para practicar la retención correspondiente a las rentas originadas" en las diversas actividades. Como resultado, AFIP creó el código de régimen 199, el cual es aplicable exclusivamente a profesiones liberales y oficios.
Además, fijó un piso no sujeto a retención de $160.000 y una nueva escala, la cual se determinará una vez que se supere dicho piso. A partir de ese momento, se realizarán las retenciones correspondientes para los pagos realizados a partir del 1 de octubre.
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