Así lo determinó el organismo a través de la Resolución 5546/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial. También definió pautas para locatarios de inmuebles.
Por Canal26
Lunes 12 de Agosto de 2024 - 11:20
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos o que hayan renunciado al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024.
La inscripción tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente.
Así lo determinó el organismo a través de la Resolución 5546/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Te puede interesar:
La AFIP eliminó la obligación de informar telegramas laborales
A su vez, la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Vale recordar que, anteriormente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres bajo el Régimen Simplificado.
Los contribuyentes que hayan renunciado o que hayan sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por haber exceder la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde tal solicitud.
A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.
Te puede interesar:
La AFIP investigará transferencias de dinero entre cuentas propias: todo lo que hay que saber
El registro que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o solicitar su devolución.
La AFIP también determinó que las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.
Los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas (y por consiguiente la cuota mensual a pagar), como así también la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el índice de variación de precios al consumidor y tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.
1
Escándalo viral en Tucumán: una mujer descubrió que su esposo le era infiel y filtró los chats
2
¿Vas a viajar?: las cosas que no se pueden llevar en el equipaje de mano
3
La cédula azul ya no es obligatoria: cómo autorizar a otra persona a conducir tu auto
4
Sospechaba de una infidelidad, irrumpió en 20 cuartos de un hotel alojamiento y encontró a su novia con otro: quedó detenido
5
Aumento de trenes: quiénes continuarán manteniendo el descuento del 55% en el boleto
Mantenete siempre informado