Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial. No habrá misas, pero los fieles podrán acercarse a templos cercanos.
Por Canal26
Lunes 18 de Mayo de 2020 - 11:13
Vuelven los empleados de Anses y peajes.
El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial un listado de nuevos servicios y actividades que quedarán exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Entre ellos, figura el regreso al trabajo de los empleados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), el cobro de peajes y las actividades religiosas individuales en templos de todo el país, salvo el AMBA.
A través de la Decisión Administrativa 810/2020, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero autorizó a nivel nacional la actividad del personal de la Anses, en un contexto en el que millones de personas solicitaron cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
A diferencia de otras actividades, frente a la importancia de su labor en este momento crítico del país, la medida habilita a los trabajadores de este organismo estatal a usar el servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional.
La decisión autoriza también el trabajo de las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, que incluye el cobro de peaje. A su vez, se permite la vuelta al trabajo de los profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral y la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
Cafiero también aprobó las «actividades religiosas individuales en Iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos», con excepción del AMBA, que es el área del país más golpeada por la pandemia.
Sin embargo, la norma aclara que no da permiso para la celebración de ceremonias que impliquen la reunión de varias personas, como las misas. Otras actividades que fueron autorizadas fuera del AMBA son el servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves; fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
En cuanto a la aeronáutica, se habilitó la actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de dos personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, a fin de minimizar los riesgos de contagio. En todos los casos, la medida hace hincapié en que «los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados», para lo cual se les autorizará un permiso de circulación.
«En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto», aclara la resolución.
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