La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó cuál es el monto a partir de los cuales las entidades financieras deberán informar los movimientos.
Por Canal26
Viernes 24 de Mayo de 2024 - 14:45
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los topes por los cuales los bancos o billeteras virtuales tendrán la obligación de informar los movimientos financieros, aplicados para transacciones, saldos y consumos en las cuentas que los usuarios utilicen.
Mediante un comunicado, se detalló que AFIP “se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”.
En este mismo sentido, se decidió la modificación de la Resolución General N° 4298, la cual regula la obligación de las entidades financieras a informar los movimientos de los usuarios.
La normativa explica cuál es el monto desde el cual las entidades financieras deberán obligatoriamente informar las transferencias, extracciones, depósitos y saldos, ya que partían desde los 200 mil pesos.
De este modo, AFIP elevó un 250% el mínimo del que tendrán la obligación de aclarar, y un 233% el tope básico aplicado para los consumos con tarjetas de débito del titular o de sus adicionales.
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Según el comunicado que emitió la AFIP “se elevaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago”.
“En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000″, informa el escrito que fue difundido por el fisco.
En este mismo sentido, la nueva resolución estipula un mecanismo de actualizaciones de estos montos para dar una mayor previsibilidad a sus modificaciones y evitar algún tipo de desfasaje con la crecida de la inflación.
“Para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC”, cerró el comunicado.
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