AFIP habilitó una página web para avanzar con la devolución del 35% del dólar

La agencia habilitó el servicio web que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS.

Por Canal26

Lunes 21 de Diciembre de 2020 - 14:29

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A partir de septiembre, los argentinos que pueden comprar dólar "ahorro" tienen que sumar el pago de un 35% de retención. A cargo de AFIP, la promesa del organismo recaudador siempre fue que a partir de 2021 ese monto se devolvería, y hoy comenzaron a delinearse los trámites para esa devolución, al menos para los empleados en relación de dependencia.

 

AFIP habilitó hoy el servicio web que permite consultar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS, es decir: la compra de dólar "ahorro", las compras en dólares con tarjeta y los productos turísticos.

 

Las personas podrán realizar sus consultas sobre las percepciones del 35% a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales a través del servicio web de AFIP "Mis Retenciones".

 

En el caso de quienes pagan Ganancias y Bienes Personales, y de acuerdo con la resolución 4815, que creó la retención del 35%, el pago es computable en la declaración jurada anual de ambos gravámenes.

 

En el caso de quienes pagan Ganancias y Bienes Personales, y de acuerdo con la resolución 4815, que creó la retención del 35%, el pago es computable en la declaración jurada anual de ambos gravámenes.

 

Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado. "Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, este tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas", aclara el texto.

 

Consultar las percepciones no significa que estén computadas. Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, aclara que "aun cuando los empleados informen mensualmente las percepciones, el empleador solo está habilitado a computarlas en la liquidación anual o final". Es decir, el empleador las descontará "al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior".

 

Antes de efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán tener el CUIT, la clave fiscal e informar a la AFIP un CBU para hacer la transferencia. La AFIP realizará validaciones y controles sistémicos y si está bien, devuelve en la cuenta bancaria.

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