Las empresas pueden registrarse en la página de AFIP hasta el 18 de septiembre, inclusive, se informó.
Por Canal26
Viernes 11 de Septiembre de 2020 - 13:21
AFIP.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada correspondientes a los salarios de agosto.
La herramienta estará disponible para los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que durante julio de 2020 hayan registrado una variación nominal positiva en su facturación del 0% al 40% en relación con el mismo mes del año pasado.
Las empresas pueden registrarse en afip.gob.ar hasta el 18 de septiembre, inclusive, se informó.
"El Programa ATP es una herramienta que permite amortiguar el daño de la crisis sobre la producción y el empleo. El Estado va a seguir presente para contener los efectos de la pandemia sobre el entramado productivo. El crédito será un mecanismo fundamental para encarar un proceso de recuperación", expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
Más de 135 mil empresas ya accedieron al beneficio del salario complementario correspondiente a los salarios de agosto; son más de 1.400.000 trabajadoras y trabajadores del sector privado que este mes recibirán la asistencia estatal.
Existen más de 26.500 empresas que están en condiciones de solicitar los Créditos a Tasa Subsidiada para financiar el pago de salarios de 270.000 trabajadoras y trabajadores.
El sistema para tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada fue habilitado a partir de la Resolución General N°4813. La AFIP notificará a los empleadores beneficiados que podrán iniciar el trámite hasta el 18 de septiembre.
La solicitud se inicia a través del sitio web del organismo y se gestionan ante la entidad bancaria seleccionada.
Las empresas que registren en su nómina trabajadoras y trabajadores con pluriempleo tendrán habilitada la opción para tramitar su Crédito a Tasa Subsidiada a partir del 15 de septiembre.
Las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La tasa de interés será fija del 15% para todos los casos.
Aquellos empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP.
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