Por unanimidad el máximo tribunal del país invalidó la reforma que promovió la actual vicepresidenta, Cristina Kirchner, en 2006 y redujo la cantidad de miembros del organismo que interviene en la selección y remoción de los jueces.
Por Canal26
Jueves 16 de Diciembre de 2021 - 10:21
Foto NA.
La Corte Suprema de Justicia declaró por unanimidad de sus cuatro actuales integrantes la inconstitucionalidad de la ley que reformó en 2006 el Consejo de la Magistratura, a instancias de la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner.
El fallo avala, no obstante, todo lo actuado por el Consejo con su actual conformación de 13 miembros, pero en los hechos ordena que vuelva a funcionar con 20 integrantes, tal cual lo hizo desde sus comienzos.
Además, en los hechos el fallo repone como cabeza del Consejo de la Magistratura al presidente de la Corte Suprema, en este caso a Horacio Rosatti.
El Consejo tendrá un plazo de 120 días para readecuar su funcionamiento y designar a los siete representantes que, según lo que determina el fallo de la Corte, hoy le faltan.
En ese lapso, se deberá completar la formación de 20 integrantes y, en caso de no hacerlo, el Consejo no podrá continuar funcionando pues todas sus decisiones serán consideradas nulas.
La Corte consideró que la reforma de 2006 alteró el equilibrio en la representación de los distintos sectores que integran el Consejo: el político (senadores y diputados), los abogados, los jueces y los académicos.
Los jueces de la Corte le pidieron al Congreso que dicte una ley que establezca a futuro cuál será la formación y el funcionamiento del Consejo, respetando esa pauta de equilibrio que consideró alterada con la reforma vigente hasta hoy.
El planteo de inconstitucionalidad había sido impulsado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que representa al ala más conservadora de la abogacía porteña.
El gobierno envió semanas atrás un proyecto de ley al Congreso con una reforma que establece la cantidad de consejeros en 17 y excluye de la presidencia al titular de la Corte Suprema.
Un proyecto similar había sido consensuado entre Juntos por el Cambio, el kirchnerismo y a instancias del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal durante el anterior gobierno, pero cuando parecía que se sancionaba la ley desde el oficialismo de entonces se le puso un freno.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, este último con una disidencia parcial que no altera la unanimidad de la decisión.
De acuerdo con ello, el Tribunal dispuso que:
1. El Congreso deberá dictar en un plazo razonable una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.
2. Hasta tanto esa ley sea dictada corresponde que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 (texto según ley 24.939), debiendo tenerse especialmente presente que para aprobar y elevar ternas de candidatos la mayoría requerida es de dos tercios de los miembros presentes. Se fija el plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la notificación de la sentencia para que el Consejo lleve a cabo las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo, quorum y mayorías y con la composición de las comisiones previstos en la ley 24.937 (texto según ley 24.939). A tal efecto, resulta necesario que sean elegidos e incorporados el número de representantes por estamento para completar la composición fijada por el art. 2 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939). Los nuevos miembros iniciarán su mandato de manera conjunta y simultánea y lo concluirán —con excepción del presidente, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 24.937— en el momento en que se complete el período del mandato de los consejeros actualmente en ejercicio. Los integrantes del cuerpo podrán ser reelegidos con intervalo de un período. Excepcionalmente, para los nuevos integrantes no se computará la primera elección a los efectos de una eventual reelección consecutiva.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.937 (texto según ley 24.939), el Consejo de la Magistratura quedará conformado por veinte miembros, será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, funcionará con el quorum de doce miembros y con las comisiones integradas de conformidad con el art. 12 de dicha ley.
3. Transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días sin que se haya cumplido con la integración establecida en la sentencia, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos.
4. Hasta tanto el Consejo cumpla con el mandato de integración del cuerpo o hasta el vencimiento del plazo máximo de ciento veinte (120) días referido, lo que ocurra primero, continuará rigiendo el régimen de la ley 26.080.
5. Por ineludibles razones de seguridad jurídica, se declara la validez de los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, en cuanto se refieren al sistema examinado en la sentencia.
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