La Unión Europea pretende ayudar a las mujeres cuyas naciones no reconocen su derecho al igual que a los hombres.
Por Canal26
Martes 11 de Junio de 2024 - 08:55
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las mujeres procedentes de un país donde no se reconoce la igualdad entre hombres pueden obtener el estatuto de refugiadas dentro del territorio.
La discusión se dio por el caso de dos adolescentes iraquíes que llevan residiendo en los Países Bajos desde 2015 y a quienes se les denegó el reconocimiento de protección internacional, pese a que en su país no tienen los mismos derechos que los hombres.
Luego de que la Justicia europea recurriera a esa decisión, indicó que, durante su larga estancia en los Países Bajos, las refugiadas habían adoptado las normas, valores y comportamientos de las jóvenes de su edad en el país y que, en el caso de retorno a Irak, no podrían acatar las normas de una sociedad desigual.
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Un juez de Países Bajos pidió al Tribunal de Justicia que aclare lo que supone la Directiva sobre Protección Internacional, que establece los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado al que pueden acogerse los nacionales de terceros países.
Dicho estatuto está previsto en casos de persecución de un ciudadano de un país tercero por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social.
La corte con sede en Luxemburgo señaló entonces que, en este tipo de supuesto, se puede considerar que las mujeres, incluidas las menores, en función de las circunstancias en su país de origen, pertenecen a un "determinado grupo social", y que el riesgo de que puedan ser perseguidas puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado. Además, el Tribunal de Justicia insistió en que las autoridades nacionales deben tener en cuenta el interés del menor que pide protección internacional en un examen individual.
Al evaluar una solicitud de protección internacional basada en un motivo de persecución, como “a pertenencia a un determinado grupo social”, puede tenerse en cuenta una prolongada estancia en un Estado miembro, sobre todo si coincide con un período en el que el menor ha forjado su identidad, precisa la corte.
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