Licencias y trabajo remoto a empleados públicos y privados: alcance de medidas por Coronavirus

El Gobierno nacional detalló aún más la información dada a conocer el lunes último en el marco de las decisiones para frenar el avance de la pandemia de Coronavirus en Argentina.

Por Canal26

Martes 17 de Marzo de 2020 - 20:52

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El Gobierno nacional precisó el alcance de las licencias a trabajadores estatales y privados, por un plazo de 14 días corridos, debido al coronavirus, que incluyen la autorización a no concurrir al lugar de trabajo para el personal de la administración pública nacional y la recomendación de "disminuir" la presencia de trabajadores en las empresas.

 

Las precisiones fueron informadas a través de la decisión administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete, que encabeza Santiago Cafiero, y la resolución 207 del Ministerio de Trabajo, que conduce Claudio Moroni, ambas publicadas en el Boletín Oficial.

 

A través de la decisión oficial, se autorizó a no concurrir a su lugar de trabajo, por un plazo de 14 días corridos, al personal de la administración pública nacional, a excepción de aquellos que revistan en "áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables", como la salud, a causa de la pandemia del coronavirus.

 

Además se autoriza a los trabajadores a realizar sus "tareas habituales u otras análogas en forma remota", previa notificación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

 

La medida autoriza también a "dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo", por 14 días, a las personas que estén "comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional", que comprenden las personas mayores de 60 años, las embarazadas y grupos de riesgo.

 

BOLETÍN OFICIAL:

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Entre estos últimos se incluyen las personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

 

También, a las personas que padecen insuficiencia cardíaca, enfermedades coronarias, valvulopatías y cardiopatías congénitas; con onmunodeficiencias; y con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los próximos seis meses.

 

La decisión administrativa aclara que las personas mayores de 60 años que sean consideradas "personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo".

 

"En caso de ser convocados a prestar servicios, deberá darse estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas por la autoridad sanitaria", dice la medida, que agrega que las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, "no podrán ser considerados 'personal esencial' ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables".

 

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Respecto de los "trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto", la norma indica que deberán "indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada" y se deberá informar de ello a Aseguradora de Riesgos del Trabajo a los efectos de "garantizar la cobertura por accidentes de trabajo".

 

Medida del ministerio de Trabajo:
En tanto, a través de la resolución de la cartera de Trabajo, se "suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones" a todos los trabajadores mayores de 60 años, a las embarazadas y a los incluidos en grupos de riesgo, "cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate".

 

Son considerados grupos de riesgo las enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

 

Así mismo, también se dispuso otorgar licencia personal por el lapso de 14 días a la Cámara de Diputados en los casos necesarios, también debido a la pandemia de Coronavirus.

 

LICENCIA PARA DIPUTADOS:

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