El máximo tribunal judicial considera que la de Uber es una “actividad comercial lícita”. Rechazó un reclamo presentado previamente por el gremio de taxistas.
Por Canal26
Martes 21 de Agosto de 2018 - 12:49
La Corte Suprema de Justicia confirmó hoy un fallo del año 2016 que indicaba que los vehículos de Uber realizan una "actividad comercial lícita" y no están cometiendo un delito.
En una resolución, el máximo tribunal de Justicia desestimó por motivos formales el último recurso interpuesto por los abogados patrocinantes del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal contra 33 conductores de UBER, acusados de "entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita".
Sin embargo, en la justicia porteña hay resoluciones con las que varios magistrados impusieron restricciones, prohibiciones y sanciones para los conductores de UBER. La justicia local determinó la clausura y el bloqueo de páginas web y diversas aplicaciones de Internet para acceder al servicio ofrecido por Uber.
Uber y el fallo judicial de 2016:
En el caso penal de la Corte, hay que retroceder hasta el 1° de agosto de 2016, cuando el juez de instrucción Luis Zelaya sobreseyó a los acusados por los sindicalistas cuando sostuvo que “se trata del desarrollo de una actividad comercial lícita”.
El gremio de los taxistas apeló oportunamente esa decisión judicial de entonces. En noviembre de 2016, la Cámara del Crimen confirmó el fallo de primera instancia. Uno de los jueces, Mauro Divito, sostuvo que la configuración de un delito “supone que se produzca un efectivo trastorno del servicio de transportes en general, de modo que no se verifica por la mera circunstancia de enrolar como conductores de UBER a los ciudadanos para llevar adelante los viajes contratados; en igual sentido, tampoco bastan -para sostener que dicha infracción se ha configurado- las conjeturas formuladas por la querella en torno de los efectos que provocaría la gran cantidad de automóviles que prestarían el servicio ofrecido”.
“Siempre que la prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva, no se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita”.
La Cámara recordó fallos de la justicia local. Y afirmó al mismo tiempo que si bien “la justicia local dispuso la clausura y el bloqueo de páginas y aplicaciones de internet para acceder al servicio de “Uber” y ordenó al Gobierno de la Ciudad que arbitre las medidas para suspender las actividades de dicha firma, mientras que la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor decretó una medida preventiva tendiente a evitar -o si se quiere dificultar- el funcionamiento de aquélla, para lo cual intimó a diferentes empresas de tarjetas de crédito y de comunicaciones, tales decisiones, emanadas del ámbito judicial y administrativo, como puede verse, en ningún caso han importado órdenes directamente dirigidas a alguna de las personas contra las que la querella ha formulado imputaciones, para que hicieran -o no- algo”.
El fallo de la Cámara llegó a la Corte y los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti desestimaron el recurso de “queja” presentado por los taxistas.
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