Carlos Eduardo Mármol sacó un préstamo por $10.000 que se debitaba de su pensión de ex combatiente en 1998. Por demoras en Anses se retrasó en algunos pagos y fue incluido en el Veraz.
Por Canal26
Jueves 20 de Diciembre de 2018 - 09:21
Un ex combatiente de Malvinas se presentó en el Banco Provincia en 1998 para obtener una línea de créditos destinada a excombatientes que se debitaba directamente de la pensión que el ministerio de Desarrollo Social le pagaba a través de la Anses.
Seis años después intentó obtener otro crédito para comprar un auto y allí se enteró que era considerado moroso, pese a que jamás le habían informado. El hombre demandó al Banco Provincia y la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata le dio la razón: el banco deberá pagarle 80 mil pesos por daño moral.
Carlos Eduardo Mármol obtuvo en 1998 un préstamos por 10.000 pesos que debía pagar en 120 cuotas consecutivas que se debitaban de la pensión que le pagaba el gobierno nacional por su calidad de excombatiente.
Según pudo determinar la Justicia, hubo atrasos en los pagos de algunas cuotas debido a que se producían demoras en la liquidación de Anses de la pensión de ex combatientes. Esas demoras fueron las que en 2006 le impidieron a Mármol obtener otro crédito con el cual pretendía comprarse un auto, pese a que él jamás supo de tales situaciones.
En ese marco, los jueces Nélida Zampini y Rubén Gerez analizaron que es responsabilidad del banco informarle a un cliente de las demoras en los pagos y darle la oportunidad de cancelar las cuotas por ventanilla. Mármol relató a la Justicia que en distintas oportunidades fue a la sucursal de la calle 12 de Octubre y jamás le informaron su condición de moroso.
Según los testigos que aportó el excombatiente en su reclamo a la justicia, que fue rechazado en primera instancia, todos coincidieron en que la situación de aparecer en el Veraz como deudor le provocó una fuerte depresión.
“En base a todo ello, arribo al convencimiento de que se ha configurado daño moral en el accionante Carlos Eduardo Mármol a consecuencia del actuar del demandado Banco de la Provincia de Buenos Aires, que debe ser resarcido”, señaló la jueza Zampini en el fallo.
Más allá de resolver este caso puntual, el fallo de la cámara incorpora un “mandato preventivo” para el Banco Provincia con el objeto de que no se repitan situaciones de estas características.
“Se haga saber al Banco de la Provincia de Buenos Aires que, aún cuando en el texto de los contratos de préstamo (específicamente aquellos en los que la modalidad de percepción de la cuota sea retención directa de los haberes jubilatorios o pensiones) se encuentre inserta una cláusula que disponga, ante la imposibilidad de percibir la cuota del préstamo, la asunción del depósito o pago inmediato por el mutuario, no se lo considere en situación de ‘mora’ (lo que implicaría, de modo inmediato, la comunicación al BCRA), hasta tanto se lo notifique fehacientemente de la imposibilidad de efectuar la retención en los sucesivos ‘barridos’ que se hayan intentado, y por consiguiente, que deberá proceder a abonar por ventanilla”, señala.
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