La Resolución General 4947/2021, publicada en el Boletín Oficial, sostiene que "la la situación acaecida como consecuencia de los incendios de masas forestales ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas geográficas de determinadas provincias".
Por Canal26
Martes 16 de Marzo de 2021 - 11:56
Incendios en la Comarca Andina. Foto: NA.
La AFIP estableció este martes plazos especiales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes afectados por los incendios en las provincias de Río Negro y Chubut.
A través de la Resolución General 4947/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, el ente recaudador sostuvo que "la la situación acaecida como consecuencia de los incendios de masas forestales ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas geográficas de determinadas provincias".
Por ese motivo, indicó que "resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas, así como la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares".
"Establecer un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio Emergencia - Incendios Forestales", según el texto oficial.
De acuerdo con lo dispuesto, quedan excluidas del plazo especial las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
La presentación y/o el pago de las obligaciones con vencimientos fijados durante los meses de marzo a junio de 2021, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
-- OBLIGACIONES VENCIDAS FECHA DE VENCIMIENTO -- Del 1 al 31 de marzo 21 de julio de 2021 -- Del 1 al 30 de abril 23 de agosto de 2021 -- Del 1 al 31 de mayo 21 de septiembre de 2021 -- Del 1 al 30 de junio 21 de octubre de 2021.
La AFIP aclaró que cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Además, dispuso que las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Administración Federal; los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
El organismo también suspendió hasta el 21 de julio próximo, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las zonas afectadas por los incendios.
En tanto, los planes de facilidades de pago de los sujetos alcanzados por la Resolución General, serán excluidos de los procesos de caducidad por falta de pagos que correspondiera ejecutar entre el 1 de abril y 21 de julio de 2021, ambos inclusive, volviendo a ser incorporados automáticamente en el proceso que se ejecute a partir del 21 de octubre de 2021.
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