Pese al rápido tratamiento en las cámaras de Diputados y Senadores, la ley todavía no se publicó en el Boletín Oficial. De esta forma, todavía se pueden realizar operaciones sin el recargo del 30%.
Por Canal26
Lunes 23 de Diciembre de 2019 - 08:27
Debate de la Ley de Emergencia en el Senado, AGENCIA NA
Tras un tratamiento exprés en Diputados y el Senado, la ley de solidaridad social y reactivación productiva impulsada por Alberto Fernández, que se esperaba entrase en vigencia hoy, todavía no fue publicada en Boletín Oficial, por lo que sus medidas no entraron en vigor, entre ellas el impuesto del 30 por ciento al dólar en compras en el extranjero o para ahorro.
Desde el oficialismo, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, Darío Martínez aseguró que "se está trabajando en la reglamentación" y adelantó que la Ley de emergencia "estará promulgada seguramente este viernes".
Entre otras cosas, la ley autoriza al Gobierno a establecer un impuesto del 30% a la compra de divisas, subir las alícuotas de Bienes Personales y abrir una moratoria impositiva para las PyME con el objetivo de alcanzar, de acuerdo con el oficialismo, la solvencia fiscal, fortalecer las reservas internacionales y reactivar la economía.
Asimismo, prevé el congelamiento de tarifas, facultar al Poder Ejecutivo (PE) para aumentar retenciones a determinados productos agropecuarios, y la suspensión por 180 días de la movilidad jubilatoria mientras se analiza un nuevo índice de ajuste.
Otro de los puntos que se aprobó en la ley es la puesta en marcha de una moratoria destinada a las PyME para el pago de deudas y de aportes, con plazos de hasta 120 cuotas con seis meses de gracia por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre del 2019, con quita de intereses y de capital. De este modo, se busca que puedan sanear sus deudas y retomar la producción.
En cuanto al impuesto a los Bienes Personales, la alícuota se ubicará en un rango de 0,50% al 1,25%, pero podría alcanzar el 2,5% en el caso de bienes en el exterior, a menos que sean repatriados, de acuerdo con lo publicado por la agencia de noticias Télam.
Por último, se prevé la suspensión de la movilidad jubilatoria por 180 días desde la puesta en vigor de la norma, plazo durante el cual el Poder Ejecutivo deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales, y presentar un nuevo proyecto que sustituya al índice de reajuste suspendido.
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