Productos específicos, pasajes a países limítrofes y software serán algunos de los exceptuados por el recargo. Conocé todos los detalles en la nota.
Por Canal26
Sábado 28 de Diciembre de 2019 - 15:35
Libros digitales
Si el pago de los gastos en el exterior se realiza con divisas en existencia no se abonará el recargo del 30%, mientras que tampoco aplicará en el caso de prestaciones de salud, medicamentos, libros o servicios educativos.
Además, se abre un proceso de repatriación de capitales sin pagar impuestos a los Bienes Personales hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo mantenerse los fondos en el país durante todo el año para que mantenga vigencia la exención.
Así lo dispuso la reglamentación de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, en el marco de la emergencia pública.
El Ministerio de Economía resumió los puntos principales de la reglamentación de la ley 27541, mediante el decreto 99/2019, que incluye un incentivo a la repatriación de ahorro nacional incluido en el impuesto a los bienes personales.
- Impuesto PAIS.
El impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplica un 30% de recargo a las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, como compra de dólares para atesoramiento, y bienes y servicios, incluyendo pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.
No se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de:
* Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
*Gastos referidos a prestaciones de salud.
* Compra de medicamentos.
* Adquisición de libros en cualquier formato.
* Utilización de plataformas educativas.
* Software con fines Educativos.
* Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
* No se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.
* De lo recaudado mediante este impuesto, se destinará un 70% a la ANSeS e INSSJP (PAMI).
*Impuesto sobre los bienes personales.
Se introduce una alícuota diferencial para bienes que sujetos residentes en el país tengan en el exterior y un mecanismo que les permita ser exceptuados de esta alícuota diferencial si repatrían una suma equivalente como mínimo al 5% del valor total de los bienes en el exterior en cuyo caso el tratamiento tributario de los bienes en el exterior se equipara con los bienes en el país.
La repatriación puede ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo mantenerse los fondos en el país durante todo el año para que mantenga vigencia la exención.
La "casa-habitación" no tributa si su valor es menor o igual a los 18 millones de pesos.
El impuesto a los bienes personales tiene un mínimo no imponible de 2 millones de pesos que se puede restar del cálculo del impuesto.
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