La presentación de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta fue prorrogada por la entidad.
Por Canal26
Miércoles 5 de Junio de 2019 - 16:05
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por una semana la presentación de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta.
Por su parte, en el caso del impuesto a la Renta Financiera la fecha se postergó por un mes.
La resolución general se publicará mañana en el Boletín Oficial. Por lo tanto, el nuevo esquema de presentación y pago de Ganancias de Personas Humanas, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta es el siguiente:
En cuanto al impuesto a la Renta Financiera la fecha de presentación de la declaración jurada se aplazó al 19 de julio para todas las CUITs; no será requisito previo tener presentada la respectiva declaración jurada para adherir al plan de pagos de este impuesto.
Tal como se mencionó, la fecha de pago del impuesto a la Renta Financiera no se modificó y quedó establecida de la siguiente manera:
-El día 21/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 0, 1, 2 y 3.
-El día 24/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 4, 5 y 6.
-El día 25/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 7, 8 y 9.
Cabe recordar que hay tres maneras de cumplir con el pago del denominado “Impuesto Cedular”:
-Los ahorristas que hayan percibido hasta $200.000 de renta bruta el año pasado podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) en cuatro pasos, sin necesidad de presentar una declaración jurada. El impuesto se aplica a los intereses obtenidos por encima del mínimo no imponible de $ 66.917,91.
-La segunda opción, que rige para todos los contribuyentes, es una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. Por ejemplo, en un solo renglón se informarán los rendimientos de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente.
-La tercera posibilidad es la declaración jurada convencional del impuesto, en la que los contribuyentes deben incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron.
Por otro lado, sigue vigente el Miniplan de tres cuotas para abonar cualquiera de los tres impuestos, con una tasa del 3,76% mensual.
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