Con la firma de los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, se desestimó el pedido de aclaraciones del Estado Nacional respecto de las medidas cautelares dictadas el 1° de octubre de 2019.
Por Canal26
Jueves 17 de Octubre de 2019 - 13:14
La Corte Suprema rechazó el plantel del gobierno y dejó firme el falló que establecía que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias, incluida en las medidas económicas anunciadas por el gobierno nacional tras las PASO del 11 de agosto pasado, “no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias”, según se informó oficialmente este mediodía a través del Centro de Información Judicial.
Con la firma de los ministros Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el máximo tribunal desestimó el planteo porque el Estado no argumentó cuáles son las complejidades técnicas y las supuestas dificultades alegadas en la presentación.
Agregó además que el Poder Ejecutivo debió haber cuantificado los costos de las reducciones que dispuso y tenido en cuenta sus efectos al momento de establecerlas por decreto.
En un primer fallo, la Corte Suprema de Justicia había votado en contra de un decreto del presidente Mauricio Macri que eliminó el IVA a los alimentos de la canasta básica, hizo lugar a las cautelares de 15 provincias y el Estado nacional deberá asumir toda la rebaja de IVA dado que no pueden afectar los fondos de coparticipación federal.
El máximo tribunal le dio la razón a los gobernadores y ordenó restituir los fondos. El ministro de Justicia, Germán Garavano, aseguró que la sentencia era compleja y en tal sentido planteó que le pedirían aclaraciones a la Corte. También dijo que los jueces parecían opositores por sus últimas decisiones. Este jueves, llegó la respuesta del tribunal.
El fallo de la corte llegó tras la presentación de 15 provincias que acudieron a la Corte para evitar el perjuicio por parte del gobierno nacional. Tres de los jueces (Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda) se inclinaron por fallar a favor de los gobernadores.
En el fallo, la Corte sostuvo que “no se puede afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán”.
“El Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resoluciones violan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria”, agregaron en el fallo que se publicó esta mediodía.
Según definió la Corte, los decretos colocan a las provincias en un “escenario de extrema gravedad y dificultad para cumplir con las obligaciones y deberes a su cargo, pues las sumas que dejarían de ingresar a las arcas provinciales ya se encontraban incorporadas como recursos corrientes en el presupuesto de gastos para el presente ejercicio 2019”.
La ley de Coparticipación Federal de Impuestos indica que el 42,34% va al Tesoro Nacional y el 56,66% a las provincias, que a su vez destinan una parte a los municipios.
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