Massa reiteró que habrá juicios políticos para jueces que no respeten la Ley de Víctimas

El titular de la Cámara de Diputados sostuvo que hay un procedimiento para avanzar con las excarcelaciones y que los jueces lo tienen que cumplir. Fue en un encuentro con Matías Bagnato, Viviam Perrone y Jimena Aduriz para firmar asignar que el Observatorio de Víctimas realice seguimiento de procesos penales.

Por Canal26

Miércoles 29 de Abril de 2020 - 17:27

Sergio Massa encabezó encuentro de Observatorio de VictimasSergio Massa junto a integrantes de Observatorio de Víctimas

Sergio Massa advirtió que habrá juicios políticos para jueces que no respeten la Ley de Víctimas en el marco de la pandemia por Coronavirus.

 

En ese sentido, el titular de la Cámara de Diputados sostuvo que hay un procedimiento para avanzar con las excarcelaciones y que los jueces lo tienen que cumplir.

 

Además, indicó que las penas o las sanciones son para cumplirlas, en relación a los numerosos pedidos de salidas transitorias de presos, por temor al contagio de coronavirus en las cárceles.

 

Con ese propósito, el presidente de la Cámara de Diputados recibió en el Congreso a Matías Bagnato, Viviam Perrone y Jimena Aduriz, para firmar una resolución y asignar al Observatorio de Víctimas, que depende de la Cámara de Diputados, a realizar un seguimiento de los procesos penales que puedan confrontar o desconocer los derechos contemplados en la Ley Nacional 27372 o Ley de Víctimas.

 

En enero de este año, el Ministerio de Justicia le cedió al Congreso de la Nación el funcionamiento del Observatorio de Víctimas Víctima, creado precisamente por la Ley de Víctimas, votada por unanimidad.

 

Esa Ley establece que para liberar a un delincuente un juez debe antes dar vista e intervención a las víctimas.

 

A CONTINUACIÓN, LA RESOLUCIÓN FIRMADA

 

VISTO, la preocupación sobre “pedidos y concesiones masivas” de habeas corpus, libertades, arrestos domiciliarios y todo tipo de beneficios anticipados por parte de los internos en las diferentes cárceles del país en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N°297/2020 y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorios en atención a la evolución de la situación epidemiológica Corona Virus-COVID 19 y estando vigente una Ley Nacional que proteje y asiste a las víctimas de delitos; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el decreto 421/2018, reglamentario de la ley 27372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, crea un Observatorio de Víctimas de Delitos para el desarrollo de las mejores prácticas tendientes a la protección de los beneficiarios de la citada ley.

 

Que el referido Observatorio es un organismo de monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos.

 

Que por las Resoluciones N°96/19 y N° 666/20 de esta Honorable Cámara de Diputados se ha dispuesto el funcionamiento del Observatorio de Víctimas (Decreto 421/2018) bajo la órbita de su presidencia.

 

Que las leyes 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, los Códigos Procesales y Leyes de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad de Cada Provincia, garantizan una serie de derechos operativos para las víctimas de delito en todas las jurisdicciones.

 

Que todos los derechos y cursos de acción están dirigidos a garantizar la seguridad de la víctima y de sus familiares, acceder y participar en el proceso penal, incluso, ejerciendo su derecho a ser oída, máxime cuando haya de resolverse sobre la libertad o beneficios de los encarcelados.

 

Que el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra, bajo la designación de "Garantías Judiciales", uno de los pilares esenciales sobre los que se construye todo el sistema de protección de los derechos humanos, cuyo límite representa la garantía básica del respeto de los demás derechos reconocidos en la Convención, esto es el derecho al debido proceso legal.

 

Las garantías procesales mencionadas en el artículo 8 son de naturaleza diversa pero lejos podría pensarse que su enumeración es taxativa. En este sentido, el derecho a ser oído es sinónimo de tutela judicial efectiva: Toda persona con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 


Asimismo, la tutela judicial efectiva comprende la posibilidad del interesado de tener contacto directo con el órgano decisor (inmediación), derecho que adquiere mayor vigor ante situaciones de especial vulnerabilidad o fragilidad del individuo, como lo es el caso de las víctimas de delitos.

 

Establecido que el debido proceso legal, como garantía constitucional, debe ser respetado por todos los órganos del Estado en el ejercicio de las diversas funciones estatales, las garantías procesales contempladas en el artículo 8 de la Convención se aplican directamente, y sin necesidad de mayores adaptaciones a los procesos judiciales.

 

En tal sentido, nuestro bloque de constitucionalidad obliga a asegurar el acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.

 

Sostiene Bidart Campos: “Para poder afirmar que un proceso, regulado por la ley, satisface esta garantía que denominamos debido proceso legal, tiene que cumplir el requisito indispensable de otorgarle al individuo la oportunidad suficiente de participar con utilidad en dicho proceso.” (Manual de la Constitución reformada, t. II, Buenos Aires, Ediar, 1996, p. 327.)

 

El alcance de este pilar que conforma el debido proceso, ha venido a ratificarse mediante la sanción de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos a través de el reconocimiento de un conjunto de derechos para garantizar la efectiva tutela judicial y evitar su revictimización.

 

Que el art. 75 inc. 22 de la CN dispone que corresponde al Congreso de la Nación legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

 

La sanción de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio de 2017 y reglamentada mediante el Decreto N° 421/2018 del 9 de mayo de 2018, recepta históricos reclamos de diversos sectores de la sociedad para ubicar a las víctimas como sujetos de derechos en el marco de las investigaciones penales.

 

Desde esta nueva óptica el proceso oficial de persecución de los crímenes fue determinado por el Poder Legislativo reconociendo y adecuando a tratados y estándares internacionales, el derecho de la víctima a ser oído como unos de los pilares fundamentales del debido proceso legal en la persecución de delitos.

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