La Campaña Nacional por el Aborto Legal y Gratuito le realizó cambios al texto debatido en 2018. Sin embargo, las elecciones le ponen un freno a la ilusión "verde" y seguramente la discusión de postergue para el año que viene.
Por Canal26
Martes 28 de Mayo de 2019 - 08:37
La presentación del nuevo proyecto sobre la legalización del aborto, se llevó a cabo este martes en coincidencia con el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, y estuvo acompañada por la realización simultánea de pañuelazos en más de 100 ciudades del país.
Al igual que el texto aprobado el año pasado en Diputados y rechazado en el Senado tras un extenso debate, esta versión legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, y también lo autoriza más allá de ese plazo cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer y en casos de violación.
En cambio, se quitó entre los causales de la IVE por fuera de ese plazo la "inviabilidad de vida extrauterina del feto".
Otra de las modificaciones es que este nuevo proyecto no contempla la objeción de conciencia para los profesionales de la salud.
Las chances de que durante este año la iniciativa sea sancionada son escasas ya que la composición del Congreso no varió: las integrantes de la Campaña son conscientes de este escenario con dificultades, pero se aferran a la estrategia de reiterar la presentación para mantener a flote la visibilidad del tema en la agenda pública y ganar adhesiones de cara al 2020.
En pocos días, el 14 de junio, se cumplirá un año de la histórica media sanción de Diputados que se logró luego de meses de debate profundo, movilizaciones y audiencias públicas de sectores a favor y en contra del aborto legal.
DETALLES DEL CAMBIO DEL PROYECTO:
El primer cambio aparece rápidamente en el artículo uno y ocurre en el sujeto que contempla la ley. Ahora, será "toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar" las que tendrán el derecho a una IVE. Aquí se mantiene que se puede acceder " hasta las catorce (14) semanas, inclusive, del proceso gestacional".
En el artículo tres, sobre definiciones, se deja claro que "interrupción voluntaria del embarazo" y "aborto" son considerados términos equivalentes y que "salud integral" debe interpretarse "sin excepción" como lo hace la Organización Mundial de la Salud (OMS): un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. También agrega que las expresiones "mujer u otras identidades con capacidad de gestar" y "mujer o persona gestante" son equivalentes.
Sobre la posibilidad de abortar pasadas las 14 semanas se mantiene el derecho hacerlo si el embarazo fuera producto de una violación -con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente- y si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.
Los plazos y condiciones del artículo 5 mantienen sus especificidades. La persona gestante o mujer deberá acceder al aborto en un plazo máximo de cinco días desde que lo requiera y tiene derecho que suceda supervisada por un/a profesional o personal de salud. Además, si ocurriera en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa.
Otro punto clave aparece en el artículo 6 y se refiere a la información que debe recibir la mujer previo a realizar la práctica: "Debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona".
También queda descartada la objeción de consciencia, un elemento muy debatido en 2018 en el Congreso y que se volvió controversial porque habilitaba a los médicos o instituciones de salud a negarse a realizar un aborto alegando sus creencias personales y/o religiosas. Como lo que busca la Campaña es que a nadie se le pueda negar el acceso a la IVE, decidieron no incluir la objeción en el proyecto: "En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/las profesionales o personal de salud ni de terceros/as".
En el artículo 9 enmarca los requerimientos para llevar a cabo la IVE según la edad de cada persona que lo solicite. Esto es fundamental, sobre todo por la gran cantidad de casos que hay de menores de edad y los hospitales o profesionales de la salud que no acceden a realizarlo.
Sobre las menores de trece años, indica que "se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal".
Si quien quiere realizarse un aborto es una persona adolescente de entre trece y dieciséis años, "se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento".
"La persona mayor de dieciséis (16) años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley", explica.
El artículo 11 habla de que derecho al aborto deberá estar incluido en el Plan Médico Obligatorio. De este modo, exige que "todos los agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo" e incluye al sector público, privado, obras sociales y prepagas.
Con respeto al 12, se menciona la Educación Sexual Integral (ESI). Establece que el Estado, la ciudad de Buenos Aires y el resto de las provincias deben implementar la Ley 26.150 desarrollando la problemática del aborto: "Debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía. Deben incluirse los contenidos respectivos en el currículo de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social".
Artículo 13 al 17: modificaciones al Código Penal. Se sustituye el artículo 85 y, a partir de esta ley, comienza a penar con prisión de tres a diez años a quien realice un aborto sin consentimiento de la mujer. Además, se eleva la pena a quince años si, como producto de la práctica, la mujer o persona gestante muriera.
También se agrega el 85 bis, que "apunta a castigar a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena indicada es prisión de tres meses a un año. Se eleva a de uno a tres años si se genera perjuicio de la salud de la mujer y a cinco años si le causa la muerte.
Se sustituye el artículo 86, modificándose para establecer que no es delito que una mujer o persona gestante aborte hasta la semana 14 de gestación e incluye las dos excepciones para hacerlo pasado ese plazo: violación o que corra riesgo la vida.
El 87 también se cambia y comienza a reprimir con prisión de seis meses a dos años a quien, con violencia, causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare.
Por último, el artículo 88 se sustituye que establece que "la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada".
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