El Poder Ejecutivo nacional determinará los montos nominales alcanzados por la presente ley especial.
Por Canal26
Miércoles 12 de Febrero de 2020 - 15:46
Senado. NA.
El Gobierno promulgó hoy la Ley 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera.
Con esta norma, el Congreso declaró prioritaria para el interés de la Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda externa, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Se autorizó al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y canjes o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la Argentina emitidos bajo ley extranjera.
El Poder Ejecutivo nacional determinará los montos nominales alcanzados por la presente ley especial.
Se designó al ministerio de Economía como autoridad de aplicación de la presente ley, pudiendo dictar las normas aclaratorias o complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Se autorizo también a la autoridad de aplicación a contemplar en la normativa e incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la
República Argentina;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado
en el territorio de la República Argentina, incluyendo los
comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y
Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio
argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos
bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro
medio de pago) de la República Argentina, sus agencias
gubernamentales y otras entidades gubernamentales, relacionados
con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los
artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto, 11.672 (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades
de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,
incluyendo, pero no limitándose, a bienes, establecimientos y
cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática,
gubernamental o consular de la República Argentina;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y
los derechos de la República Argentina para recaudar impuestos y/o
regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una
autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la
República Argentina; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad
soberana que resulte aplicable.
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