Este año se llevarán a cabo las votaciones presidenciales para definir al reemplazante de Alberto Fernández. Conocé todos los detalles en la nota.
Por Canal26
Jueves 27 de Julio de 2023 - 17:41
El Ministerio del Interior, encargado de organizar los comicios en todo el país, dio a conocer este jueves el monto de la remuneración que cobrarán las autoridades de mesa en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del domingo 13 de agosto.
Las personas que participen en la elección como autoridades de mesa recibirán $7.000 por cada elección: las PASO, las elecciones nacionales y una eventual segunda vuelta. Además, se sumará el cobro de $3.000 por la realización de capacitaciones reconocidas por la Justicia Electoral.
La resolución 88/2023 sostiene que es conveniente estimular la participación en actividades de capacitación mediante la asignación de una compensación adicional para mejorar el desenvolvimiento de los comicios.
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Además de los montos mencionados previamente, cada autoridad de mesa también cobrará $10.000 adicionales en la previa de todas las instancias electorales. En caso de no celebrar una segunda vuelta, este último importe será de $7.000.
Quienes hayan sido designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados en los establecimientos de votación recibirán $11.500 por elección en concepto de viáticos, sumado a unos $3.500 por la tarea de remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la Cámara Nacional Electoral.
De esta manera, el ciudadano que participe como autoridad de mesa en las tres instancias electorales cobrará una totalidad de $40.000.
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Los requisitos para ser autoridad de mesa son: ser elector hábil, tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse, saber leer y escribir, estar inscripto en el padrón electoral y no estar afiliado a ningún partido político.
Las autoridades de mesa deben estar presentes durante todo el desarrollo de los comicios y solo se podrán ausentar (de a una por vez) de forma temporal. Además, deberán dejar constancia de ello en el acta complementaria.
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