El dictamen sostiene que el tribunal de alzada de las causas que tramitan en el fuero civil y en el comercial nacional no puede ser el Tribunal Superior de Justicia de la Capital Federal. El procurador interino determinó que el TSJ porteño “no tiene competencia para revisar la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”.
Por Canal26
Martes 6 de Julio de 2021 - 09:12
Eduardo Casal, procurador general de la Nación. Foto: NA.
El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, le recomendó a la Corte Suprema que desconozca al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como superior jerárquico de los tribunales nacionales en lo Civil y en lo Comercial. Esa decisión es clave para, por ejemplo, la causa por la quiebra de la empresa Correo Argentino y para la futura organización del Poder Judicial en la Capital Federal.
El procurador interino determinó que el TSJ porteño “no tiene competencia para revisar la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”, en el caso de un reclamo de los familiares de un artista plástico por la rendición de cuentas de la comercialización de sus obras.
“No existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad la potestad de revisar una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con asiento en esta ciudad”, insiste el dictamen del procurador interino.
“La admisión de una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional ordinaria modifica la estructura del Poder Judicial de la Nación”, advirtió Casal. En el caso particular, los deudos del fallecido artista León Ferrari le reclamaron la rendición de cuentas al periodista Gabriel Levinas, a quien le había encargado la exhibición y venta de diez dibujos.
Tras un fallo de la Cámara Civil, Levinas pidió que el TSJ revisara la sentencia pese a que habitualmente la instancia revisora de esos fallos es la Corte Suprema Nacional. Algo similar ocurre en la Causa Correo: el TSJ le ordenó a la Cámara en lo Comercial que resolviera una cuestión relacionada con la recusación de la jueza de la quiebra, Marta Cirulli.
El dictamen de Casal, que no es vinculante, desconoce al TSJ como alzada de los tribunales nacionales: “la atribución judicial al tribunal superior local de la facultad de revisión de las sentencias de las cámaras nacionales de apelación representa una transferencia de competencias que, en principio, sólo podría ser efectuada por el Congreso de la Nación”.
“No incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad de Buenos Aires, lo que equivale a arrogarse mayores facultades que las que le han sido conferidas expresamente, e invadir de ese modo la órbita de competencias exclusivas del Congreso de la Nación”, insistió Casal.
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