En los próximos días, el Gobierno nacional reglamentará el nuevo sistema. Conocé los cambios que involucran a los beneficiarios y qué pasará con las cuotas que cobran las empresas.
Por Canal26
Lunes 19 de Febrero de 2024 - 19:40
El Gobierno de Javier Milei afirmó este lunes que, en los próximos días, oficializará la reglamentación del capítulo del megaDNU 70/23, el cual promueve la desregulación de obras sociales y que tiene como principal objetivo otorgarle libertad de elección a los beneficiarios del sistema de salud, entre otras cosas. Conocé los puntos claves y grandes interrogantes que se presentan tras el flamante cambio sistemático.
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La desregulación implica que cada trabajador o beneficiario del sistema pueda elegir libremente entre afiliarse a una obra social o contratar los servicios de una empresa de medicina prepaga.
El mismo comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a la publicación de la reglamentación en el Boletín Oficial porque la norma requiere de un período de adecuación para su funcionamiento. En caso de no ser oficializado, estará vigente a partir del lunes 1 de abril.
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En primer lugar, se establece que los trabajadores ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo. Con la desregulación los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga desde el primer día del comienzo de un nuevo empleo y sin ningún tipo de intermediación.
En segundo lugar, la norma elimina la obligación de triangular los aportes con una obra social a los trabajadores que quieren contar con los servicios de una prepaga.
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Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año y en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral. De esta forma, se mantiene el actual sistema vigente que permite realizar la opción únicamente una vez por año.
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Los sindicatos estarán obligados a competir en igualdad de condiciones con las prepagas por la afiliación de los trabajadores en relación de dependencia, ya que se elimina la obligatoriedad de que el beneficiario permanezca un año en la obra social de su actividad tras iniciar una relación laboral.
Desde la otra vereda, las prepagas estarán obligadas a realizar un aporte al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), el cual financia el funcionamiento del sistema solidario de salud, equivalente al 20% del total de las cuotas que reciben.
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Producto del nuevo sistema, las prepagas advirtieron que las cuotas podrían incrementarse a causa de la obligatoriedad de aportar el 20% de su recaudación al FSR, argumentando que no están en condiciones de absorber ese costo adicional frente a las complicaciones que atraviesa el sistema.
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El boceto de la reglamentación establece que las prepagas deberán inscribirse en un Registro Especial de Agentes del Seguro de Salud (RENA) como las obras sociales, aunque no trascendió si esa inscripción será obligatoria u optativa.
Por otro lado, aún no se determinó si con el actual nivel de aportes y contribuciones sobre los salarios en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, las prepagas deberán otorgar una cobertura integral y solidaria como ocurre con las obras sociales.
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