La medida fue tomada por el fiscal general de La Plata, Héctor Vogliolo. Los dos camaristas que votaron por la nulidad fueron denunciados penalmente.
Por Canal26
Viernes 29 de Septiembre de 2023 - 18:21
El fiscal general de La Plata, Héctor Vogliolo, apeló este viernes el fallo que declaró nula la investigación por el uso de tarjetas bancarias de empleados de la Legislatura Bonaerense por parte del puntero del PJ, Julio "Chocolate" Rigau. La decisión es contra la resolución que tomó la Cámara de Garantías de La Plata y ahora será Casación la que decidirá si reabre o no el caso.
La investigación está interrumpida por la nulidad decretada. En paralelo, los dos camaristas que votaron por la nulidad fueron denunciados penalmente.
El fiscal Vogliolo apeló ante la Cámara de Casación antes del vencimiento del plazo para lo cual tenía 20 días en total, luego de la nulidad donde también se debate si "Chocolate" Rigau debe o no volver a quedar detenido.
En este contexto, la sala de Casación que se sorteará para intervenir en el caso y este Tribunal decidirán si finalmente reabren la investigación o coinciden con la Cámara de Garantías y la declaran nula.
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El pasado 9 de septiembre, Rigau fue detenido en un cajero automático del Banco Provincia en la ciudad de La Plata con 48 tarjetas de débito pertenecientes a empleados de la Legislatura Bonaerense y poco más de 1 millón de pesos, monto que había sacado esa tarde hasta ser detenido.
Los camaristas Juan Benavides y Alejandro Villordo declararon nula la investigación al considerar que la policía al detenerlo lo hizo sin previa autorización judicial, y sin objetivo fijado a la hora de llevar a cabo esa aprehensión. También señalaron que se le dio tardía intervención a la Justicia. Por su parte, el juez Fernando Mateos avaló la detención y por confirmar la validez de la investigación, pero quedó en minoría.
La fiscal que lleva adelante la investigación tiene una causa estancada por la nulidad decretada y la única forma de reactivarla es con el fallo de Casación.
En tanto, el fiscal Vogliolo destacó que "la actuación policial sin orden judicial se encuentra habilitada en el código de rito por tratarse de supuestos de urgencia" y el artículo 16 de la Constitución Provincial "establece que nadie podrá ser detenido sin que preceda indagación sumaria que produzca semiplena prueba o indicio vehemente de un hecho que merezca pena corporal, salvo en caso flagrante, en que todo delincuente puede ser detenido por cualquier persona".
Y agregó: "Entiendo que lo manifestado por la mayoría de los jueces de la Sala III de la Cámara no deriva de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso, sino de una arbitraria y parcializada valoración de ellas, evidenciada por el apartamiento liso y llano de constancias que determinan los motivos del accionar policial en razón de la urgencia y de la flagrancia".
El fallo de la Cámara de Garantías despertó varias denuncias penales y administrativas contra los camaristas Benavides y Villordo, entre ellas un sumario que analiza un área disciplinario de la Suprema Corte Bonaerense.
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