A partir de este lunes 31 de mayo de 2021 y por un lapso de tiempo que se extiende hasta el próximo 11 de junio, se vuelve al esquema anterior al DNU por confinamiento estricto y se retoman actividades diferenciadas. La medida se rige en base al semáforo epidemiológico en toda la Argentina. Aquí, una por una todas las actividades que se pueden hacer.
Por Canal26
Domingo 30 de Mayo de 2021 - 17:03
Nueva etapa de restricciones por coronavirus. Foto: NA.
A partir de este lunes 31 de mayo de 2021, la Argentina comienza a transitar una nueva etapa en el marco del confinamiento estricto decretado previamente por un DNU del Gobierno Nacional encabezado por el presidente Alberto Fernández, con el objetivo de frenar la segunda ola de coronavirus por toda la Argentina.
Con este marco, es que a partir de este mismo lunes 31 y hasta el próximo viernes 11 de junio, se regresa al esquema previo con actividades diferenciadas estipuladas de acuerdo al semáforo epidemiológico. Así, el aislamiento decretado durante un lapso de nueve días por la Administración gubernamental de Fernández finalizaba a las 23.59 de este domingo.
Esto había sido establecido previamente por el más reciente decreto de necesidad y urgencia (DNU) Nº334, que había sido publicado el 22 de mayo, en el cual así mismo se ha establecido que el próximo fin de semana -5 y 6 de junio- se volverá al aislamiento estricto.
En el DNU 287 publicado el 1 de mayo se ha dividido a toda la Argentina en cuatro categorías, basándose en la incidencia, razón y ocupación del sistema sanitario. Estas categorías fueron bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alarma epidemiológica y sanitaria.
En este contexto, desde este lunes, en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) que se mantiene en la categoría de "alarma", las restricciones vigentes van a ser exactamente las mismas que las previas al confinamiento estricto que caducó este domingo por la noche.
Actividades habilitadas frente al avance del Covid-19. Foto: NA.
Estas son las actividades permitidas desde este lunes 31 de mayo en el marco de las nuevas medidas:
- Circulación: sigue la prohibición de circular entre las 20 de cada día y las 6 de la mañana, con excepción de los trabajadores esenciales. En las zonas de "alto riesgo" la restricción para circular será entre las 0 y las 6 horas del día siguiente.
- Permanecen cerrados los centros comerciales y shoppings, y los locales comerciales entre las 19 y las 6 del día siguiente.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) tienen que cerrar sus puertas ntre las 19 y las 6 del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19 solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
- Continúa prohibición de práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre.
- Siguen también cerrados clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
- Clases: sigue suspendida la presencialidad en las aulas y las clases deben ser virtuales.
- Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias.
- Transporte público: continúa siendo exclusivamente para trabajadores esenciales, así como casos especiales, para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación.
- En cuanto a las zonas de "alto riesgo" (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZÓN: MAYOR A 1.20 y b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 habitantes), las restricciones son las siguientes:
- Quedan suspendidas las actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, así como las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
- Se prohíbe la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
- Cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
- Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.
- Queda prohibida la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.
- Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
- Para las zonas de "riesgo medio" (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZÓN: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 habitantes), se establece que "es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios".
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