En algunas situaciones el dueño del vehículo o presunto infractor se termina enterando de las multas cuando intenta renovar el registro o vender el auto, y no puede obtener el "libre deuda".
Por Canal26
Jueves 29 de Agosto de 2024 - 14:35
Las multas de tránsito generan dolores de cabeza y muchas dudas al respecto sobre cómo accionar frente a una de ellas. La cuestión es delicada, ya que al tener muchas impagas, no se pueden realizar ciertos trámites importantes.
En muchas ocasiones, los dueños de los autos o vehículos se terminan enterando de la existencia de estas multas cuando intentan renovar el registro o vender el vehículo, y no pueden obtener el "libre deuda". A continuación, los consejos para hacer un correcto descargo.
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Defecto de forma: la conducta descripta en la multa existe, sin embargo, la misma carece de algún elemento esencial para que sea válida, por ejemplo la imposibilidad de lectura de la patente en una foto-multa.
Inexistencia de la falta: cuando la supuesta infracción no existió, por ejemplo, un exceso de velocidad cuando la velocidad registrada es inferior a la permitida.
Prescripción: habiéndose cumplido el plazo de prescripción que establece la ley (hoy en día rige 5 años para todo el país) y no existiendo ninguna causal de interrupción, uno debe pedir el archivo de la misma por prescripción. Es importante resaltar que esto no opera siempre de oficio, sino que uno debe ir a solicitarlo.
Situación excepcional: casos de violación de ciertas normas de tránsito por emergencias, por ejemplo, médicas. Con la documentación que lo acredite.
Otros: casos en los cuales la infracción está bien labrada, pero no procede por otra situación. Ejemplo: permisos especiales (correo, personas con discapacidad, entre otros).
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Según informa Vialidad Nacional, toda acta de infracción de una multa fotográfica debe incluir:
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Siempre que se haga una multa, la autoridad de control tiene 60 días hábiles para notificar al conductor de una manera fehaciente:
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