¿Sos inocente?: cómo hacer un descargo por una infracción de tránsito que no cometiste

En algunas situaciones el dueño del vehículo o presunto infractor se termina enterando de las multas cuando intenta renovar el registro o vender el auto, y no puede obtener el "libre deuda".

Por Canal26

Jueves 29 de Agosto de 2024 - 14:35

Multa de tránsito. Foto: Gentileza gob.ar. Multa de tránsito. Foto: Gentileza gob.ar.

Las multas de tránsito generan dolores de cabeza y muchas dudas al respecto sobre cómo accionar frente a una de ellas. La cuestión es delicada, ya que al tener muchas impagas, no se pueden realizar ciertos trámites importantes. 

En muchas ocasiones, los dueños de los autos o vehículos se terminan enterando de la existencia de estas multas cuando intentan renovar el registro o vender el vehículo, y no pueden obtener el "libre deuda". A continuación, los consejos para hacer un correcto descargo.

Control de tránsito; multas. Foto: Gobierno de la Ciudad Control de tránsito. Foto: Gentileza gob.ar.

Licencia de conducir. Foto: ANSV.

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La notificación de la infracción de tránsito

  • Es un requisito de validez de las notificaciones de sanciones e infracciones de tránsito que sean notificadas al presunto infractor.
  • Esto posibilita el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio Artículo 18 de la Constitución Nacional, de la posibilidad, opcional, de hacer un descargo.
  • Aparte, la notificación de la sanción con los antecedentes, falta cometida y demás, hechos y derecho, es un requisito del debido proceso administrativo y en su caso judicial.
  • En caso de no haber recibido la notificación, es un derecho a pedir la reapertura del procedimiento, y el reinicio del cómputo de los plazos, sea para pago voluntario o para presentar las defensas.
Multas de tránsito. Foto: Unsplash.

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Elementos claves para realizar el descargo

Defecto de forma: la conducta descripta en la multa existe, sin embargo, la misma carece de algún elemento esencial para que sea válida, por ejemplo la imposibilidad de lectura de la patente en una foto-multa.

Inexistencia de la falta: cuando la supuesta infracción no existió, por ejemplo, un exceso de velocidad cuando la velocidad registrada es inferior a la permitida.

Prescripción: habiéndose cumplido el plazo de prescripción que establece la ley (hoy en día rige 5 años para todo el país) y no existiendo ninguna causal de interrupción, uno debe pedir el archivo de la misma por prescripción. Es importante resaltar que esto no opera siempre de oficio, sino que uno debe ir a solicitarlo.

Situación excepcional: casos de violación de ciertas normas de tránsito por emergencias, por ejemplo, médicas. Con la documentación que lo acredite.

Otros: casos en los cuales la infracción está bien labrada, pero no procede por otra situación. Ejemplo: permisos especiales (correo, personas con discapacidad, entre otros).

Control de tránsito; multas. Foto: Gobierno de la Ciudad Multas. Foto: Gentileza gob.ar.

Amenaza de bomba en la AMIA. Foto: NA

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¿Cómo debe estar hecha un acta de infracción para ser válida?

Según informa Vialidad Nacional, toda acta de infracción de una multa fotográfica debe incluir:

  • Datos del Municipio que realizó la multa.
  • La fecha exacta en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año) el lugar preciso (ruta y kilómetro).
  • La firma de la autoridad pública interviniente.
  • La velocidad máxima permitida y la velocidad a la que presuntamente circulaba el vehículo (en km/h).
  • La matrícula habilitante del operador del radar, otorgada por ANSV.
  • Los datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.
  • Todos los datos del cinemómetro o radar utilizado para constatar la presunta falta: la marca; el modelo o código de aprobación; el N° de serie y el número de disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que autorizó la utilización de ese artefacto.
Día Nacional de la Seguridad Vial. Foto: NA

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¿Cómo y cuándo se debe notificar una infracción para ser válida?

Siempre que se haga una multa, la autoridad de control tiene 60 días hábiles para notificar al conductor de una manera fehaciente:

  • Pasado ese plazo, afirma, ya no tiene validez ninguna comunicación.
  • Además aclara que, si se estaba manejando en ruta, debe haber un aviso casi inmediato.

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