Las sanciones de tránsito prescriben cada un lapso de tiempo según la normativa nacional. Conocé quiénes están exentos y de qué manera borrar una multa prescripta.
Por Canal26
Miércoles 30 de Octubre de 2024 - 19:30
Gracias a la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito, un grupo de conductores quedará eximido de pagar ciertas multas, conforme la gravedad de la infracción y el tiempo que haya transcurrido desde la misma.
¿Qué hay que hacer para no abonar las multas? Los conductores deberán corroborar que se encuentran dentro de los plazos y requisitos estipulados en la normativa vigente de cada provincia del país.
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Las multas de tránsito en Argentina prescriben cada un lapso de tiempo. En este escenario, aquellas personas que posean una infracción que supere la cantidad de años no tendrá que abonar el pago.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la sanción deberá tener una antigüedad de entre 2 a 5 años, según lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Tránsito 24.449.
Asimismo, las faltas leves regirán para el menor período; mientras que las infracciones de mayor gravedad o que atenten contra la vida de otras personas dejarán de tener vigencia a partir de los 5 años.
Las que se consideran graves están vinculadas con: cruzar un semáforo en rojo; fugarse o negarse a suministrar la documentación; no tener una patente o seguro vigente; no presentar la documentación, entre otras.
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Si bien las multas pierden validez, en muchas ocasiones suelen figurar como pendientes de pago. Por estos motivos, los conductores deberán solicitar su baja definitiva de forma presencial o virtual.
Presencial: sacar un turno y presentarse en la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) para solicitar la baja de la multa, tras haber superado el período establecido en la normativa.
Virtual: ingresar a la página web de la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) y solicitar la baja de la multa haciendo la consulta al chatbot. Luego, se resolverá por medio de una audiencia virtual.
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