Esta propuesta ya había sido adelantada y se efectuó mediante el Decreto 737/2024. Cómo funcionan los pagos de propinas de manera electrónica.
Por Canal26
Viernes 16 de Agosto de 2024 - 12:03
Finalmente, el Gobierno Nacional oficializó este viernes la eximición del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias que sean utilizadas como receptoras de las propinas electrónicas.
Esta medida quedó efectiva mediante el Decreto 737/2024 e impactará también en otras operatorias (como billeteras electrónicas) tipificadas bajo el carácter de "Cuentas recaudadoras especiales".
El artículo 2 que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos, y el titular de la cartera de Economía, Luis "Toto" Caputo indica que: "Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigor del artículo 6° del Decreto N° 731/24".
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El pago electrónico de propina impulsado por el Gobierno deberá garantizar la libertad del consumidor respecto a la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina (que, por lo general, suele calcularse en un 10% de lo consumido). Es decir, podrá seguir física o electrónica.
En este sentido, el Ministerio de Economía, a través de la autoridad competente, podrá eximir en segunda instancia a ciertas actividades comerciales (por las características propias de cada una de ellas) de la obligatoriedad, aunque pudiendo también incluir nuevos sectores.
Según explicó el titular de la cartera de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger en su cuenta de X, "La propina seguirá siendo voluntaria, de ninguna manera será obligatoria".
Además, la acreditación en concepto de propinas electrónicas deberá acreditarse a la cuenta asignada de forma inmediata, según estableció el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
"La acreditación podrá ser directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con este objeto exclusivo. El esquema de pago digital deberá cumplir con el principio de interoperabilidad", sumó el punto 6°.
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