La medida fue publicada el 12 de agosto a través de la Resolución N° 000088/24 de la Caja de Jubilaciones y Pensionados de Entre Ríos. Enterate de qué se trata.
Por Canal26
Miércoles 14 de Agosto de 2024 - 06:00
Los jubilados y pensionados de la provincia de Entre Ríos que viven en el exterior deberán realizar el trámite del Certificado de Supervivencia cada 180 días. En caso de no hacerlo, podrían no cobrar sus haberes.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y dejó sin efecto la anterior Resolución, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos (CJPER), que exigía presentar el papel cada 90 días.
De esta manera, los adultos mayores de la provincia de Entre Ríos que residan en el exterior deberán acreditar cada 180 días el Certificado de Supervivencia en el Consulado Argentino del país de residencia.
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Los jubilados y pensionados que deban realizar dicho trámite deberán seguir los siguientes pasos:
Asimismo, los titulares deben enviar una vez al año el Certificado de Residencia mediante correo y en formato PDF para acreditar que viven en el extranjero.
Es importante resaltar que el Formulario F-2026 (certificado a descargar) debe ser completado por los beneficiarios y autenticado por el Consulado Argentino. El documento deberá actualizarse y enviarse cada vez que se cambie algún dato personal.
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