La Cámara de Diputados dio aprobación a la declaración y el texto final. Lo hizo con 250 votos a favor y sin votos contrarios.
Por Canal26
Sábado 1 de Agosto de 2020 - 07:00
Quiebra y cierre de negocios. NA.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados llegó a un acuerdo final para reformar la Ley de Concurso y Quiebras, que dará un respiro a las empresas y a las personas físicas que se vieron seriamente endeudadas en tiempos de pandemia por coronavirus en la Argentina.
De inmediato se comenzó con el tratamiento de la ley en el recinto de la Cámara, donde se ha aprobado por 250 votos afirmativos y sin votos en contra.
Es de destacar que en la antesala de la aprobación todo indicaba que llegarían mayoritariamente pedidos de quiebras, concursos y juicios ejecutivos, algo que por el momento no ha sucedido.
Tras la reapertura de la Corte de la actividad de los tribunales de primera instancia con sede en la capital de la nación, durante la primera semana de actividad solo se presentó un pedido de quiebra, no hubo por su lado ningún concurso preventivo y 88 juicios ejecutivos.
Respecto del proyecto de ley aprobado, valen mencionar los puntos principales más destacados:
Se declara hasta el 31 de marzo de 2021 una situación de emergencia de todas las personas jurídicas y humanas que hayan sido alcanzadas por la ley de Concursos y Quiebras que estén hasta hoy que entre en vigor la nueva ley en trámite.
También se extienden los efectos del proyecto de ley que se aprobó en Diputados a los nuevos concursos preventivos presentados hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive.
Uno de los efectos más destacados se refiere a la suspensión del cómputo de plazos en procesos concursales que se encuentren en trámite, delegando en el juez la readecuación del cronograma de plazos del proceso concursal en trámite.
Por los concursos preventivos que se activen desde la vigencia de la ley, se extiende el plazo del período de exclusividad a 180 días (este es el plazo que tiene el deudor una vez abierto su concurso y verificados los créditos de sus deudores, para llegar a un acuerdo), lo cual en la práctica es tanto como darle al deudor concursado un tiempo “extra” para que se recupere, pueda encauzar su actividad y lograr el flujo de fondos necesario para proponer y en su caso, lograr un acuerdo con sus acreedores.
Otra cosa a mencionar, muy importante, es que se suspenden “de pleno derecho” o sea desde la fecha en que entra en vigencia la ley:
1. Los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras, incluidas las ejecuciones de garantías de todo tipo, respecto de los fiadores, avalistas, codeudores y otros obligados respecto a las obligaciones de los sujetos comprendidos en la emergencia.
2. Las subastas judiciales y extrajudiciales, incluyendo las hipotecarias y prendarias de cualquier origen, incluyendo las comprendidas en la ley 24.441, la ley, de prenda con registro, la ejecución de Warrants, Leasing, y las previstas en la propia ley 24.522 en su artículo 23 (ejecuciones por remate no judicial).
3. Como contrapartida de lo anterior, se suspende la prescripción y caducidad de los créditos “suspendidos por la ley” a fin de que los acreedores no terminen perdiendo sus derechos por el paso del tiempo, siendo la “espera legal” el efecto directo.
4. En el caso de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de la Ley No 24.522 de Concursos y Quiebras, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor se prorroga por el término de un año desde el vencimiento originariamente previsto. Las cuotas ya vencidas e impagas serán exigibles a partir del día en que cese el estado de emergencia.
5. Se suspende hasta el 31 de marzo de 2021 el trámite de los pedidos de quiebra, en los casos contemplados en el artículo 77 de la Ley No 24.522 de Concursos y Quiebras, excepto para las medidas previstas en el artículo 85 que trata sobre las medidas cautelares sobre el patrimonio del deudor que puede dictar el juez como forma de mantener la integridad del patrimonio del deudor.
6. Se prohíben nuevos embargos sobre cuentas bancarias, excepto para el caso de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, y créditos de origen alimentario.
7. Se reduce la tasa de justicia de los procesos concursales.
8. Se faculta al juez para que, en el caso de las personas humanas que no desarrollen actividades comerciales ni empresarias y carezcan de actividad económica organizada, para que adopte las medidas conducentes para la rehabilitación de la persona humana y protección de su dignidad y de su grupo familiar.
El proyecto de ley que se aprobó es producto del consenso político frente a la emergencia económica, de allí su nombre: “Ley de sostenimiento de la actividad económica en el marco de la emergencia sanitaria pública coronavirus Covid-10. Emergencia para procesos de concursos y quiebras”.
Si tuviéramos que analizarla desde el punto de vista de la técnica jurídica, es un texto que puede ser mejorado claramente. Por eso se destaca el valor del consenso político y sobre todo la discusión que se dio entre los diputados y diputadas que integran la Comisión de Justicia, que es donde se acordó el texto final.
Justamente como resultado directo del consenso político se dieron acuerdos de unos y otros que derivaron en un texto final que privilegia la posibilidad de dar respiro y tiempo a deudores.
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