El Gobierno tiene hasta el 15 de septiembre para enviar al Congreso el proyecto sobre la Unidad de Valor Tributario. Qué actualizaciones rigen hoy y qué falta actualizar.
Por Canal26
Sábado 28 de Julio de 2018 - 09:55
La inflación acumula un 30,3% en este año según el INDEC, pero a pesar de esto los impuestos siguen sin reconocerla y en algunos casos la aceptan parcialmente.
José Luis Ceteri, especialista en asuntos fiscales, analizó lo que se viene en materia de balances e inflación para El Cronista.
En décadas anteriores en las que hubo inflación, el índice de precios mayoristas se utilizaba para actualizar los créditos y las deudas de los contribuyentes, como también cada uno de los mínimos y las escalas que se usan en los impuestos.
Sin embargo, algunas variables impositivas tienen mecanismos propios de actualización que están permitidos, mientras que la mayoría de los rubros no se ajustan.
La Federación de Consejos Profesionales viene analizando que la tasa acumulada de inflación en los últimos tres años supera el 100%, y por ese motivo los efectos del cambio en el poder adquisitivo de la moneda habría que reconocerlos a partir de los cierres de ejercicios que operen a partir del 1 de julio de este año.
Los balances que cierren su ejercicio hasta el 30 de septiembre puedan emitirse en moneda histórica, dejándose constancia de los efectos de la inflación como información complementaria.
Las normas NIIF, también deberán ajustar sus estados contables por inflación a partir de los cierres de ejercicio que se produzcan desde el 1 de julio próximo.
El Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley por el cual se cree la Unidad de Valor Tributaria (UVT) que servirá como medida de valor homogénea para ser usada para determinar los importes fijos, impuestos mínimos, las escalas, las sanciones y todo otro parámetro monetario que está contemplado en las leyes tributarias.
El Poder Ejecutivo nacional deberá elaborar y remitir al Congreso de la Nación un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios que rigen en cada impuesto.
Para determinar la cantidad de UVT que corresponde a cada tributo, se deberán contemplar la fecha en la cual fue establecido su importe, los objetivos de política tributaria perseguidos y la fecha de entrada en vigencia del mecanismo, pudiendo proponerse también algunos parámetros monetarios que serán excluidos de este régimen de actualización.
En materia impositiva y de balances, la ley 27.430 estableció que las empresas podrán ejercer por única vez la opción de revaluar contablemente sus activos, pero se está lejos del ajuste integral de los estados contables. Los métodos autorizados son dos: con coeficientes que estipula la misma norma o, para los bienes amortizables, con un revalúo técnico; esta actualización podrá hacerse, por única vez, para el primer ejercicio contable que finalice con posterioridad al 30 de diciembre de 2017.
En cuanto al Régimen Simplificado, la ley 27.430 dispuso que los montos máximos de facturación, los de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresa, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad previsional.
Para actualizar las deducciones y las escalas del Impuesto a las Ganancias, la ley 27.346 determinó que tendrá que utilizarse el coeficiente que surja de la variación anual del RIPTE correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año previo.
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