Como es de público conocimiento, a partir del 20 de marzo de 2020 se establecieron restricciones a la circulación de las personas en todo el país con el objetivo de reducir la exposición al contagio de la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria. Las medidas afectaron notablemente a la actividad hotelera, con una baja muy significativa.
Por Canal26
Lunes 22 de Marzo de 2021 - 15:53
Ocupación hotelera en Argentina. Foto: La Mañana de Neuquén.
Ocupación hotelera: en enero de 2021 se estimaron 2.880.279 pernoctaciones; 54,2% menos que en el mismo mes de 2020.
Como es de público conocimiento, a partir del 20 de marzo de 2020 se establecieron restricciones a la circulación de las personas en todo el país con el objetivo de reducir la exposición al contagio de la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria.
De acuerdo a la emergencia pública en materia sanitaria aprobada por la ley n° 27.541 y el decreto de necesidad y urgencia n° 260/201 y con el fin de adoptar medidas tendientes a desalentar el movimiento de la ciudadanía con fines turísticos en el territorio nacional, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación resolvió limitar la actividad de los establecimientos hoteleros mediante la resolución n° 131/202.
En normas posteriores se modificaron las restricciones. La provincia de Jujuy fue la primera que
permitió la apertura de la actividad turística interna durante los últimos días de mayo.
A partir de junio, mediante el decreto de necesidad y urgencia n° 520/203 y sus sucesivas prórrogas, el Estado nacional dispuso un nuevo marco normativo para las zonas en donde no exista circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales regirá el distanciamiento social, preventivo y obligatorio en la medida que se verifiquen parámetros epidemiológicos y sanitarios, y donde el sistema de salud pueda dar respuesta suficiente y adecuada a la demanda sanitaria.
En este contexto, algunas provincias autorizaron la apertura de establecimientos para el turismo
interno con fines recreativos, sujeta a las condiciones y limitaciones que se establecen en los protocolos sanitarios de los rubros vinculados al sector turístico. Cabe aclarar que la habilitación de la actividad estuvo limitada principalmente a los turistas residentes de la localidad, el corredor o la provincia y a algunas localidades dentro del territorio provincial o bien delimitada por corredores turísticos, respetando las disposiciones y recomendaciones jurisdiccionales correspondientes. Sin embargo, a raíz del incremento de casos, varias provincias volvieron a deshabilitar el turismo interno.
El 15 de octubre, mediante la resolución nº 221/204 del Ministerio de Transporte, se habilitó nuevamente la operación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje para quienes desarrollan tareas esenciales, personas que deban realizarse tratamientos médicos y otras que exhiban “razones de fuerza mayor”. El 29 de octubre se publicó la decisión administrativa nº 1.949/205 con la finalidad de adoptar medidas para la reanudación gradual de la actividad turística a nivel nacional, donde el Gobierno estableció la instrumentación de una prueba piloto para la reanudación del turismo receptivo en el Área Metropolitana de Buenos Aires, acotando la procedencia a los países limítrofes.
Durante diciembre, varias provincias permitieron el turismo interprovincial, mientras que otras lo
mantuvieron limitado al intraprovincial o realizaron pruebas piloto de apertura. El 21 de diciembre, fecha de emisión del decreto nº 1.033/206, se estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio como medida para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios. Como requisito obligatorio antes de vacacionar, varios distritos incluyeron tramitar un certificado de verano, que se gestiona a través de la aplicación Cuidar. El formulario se completa con los datos de la estadía, donde se efectua un autodiagnóstico, y a la vez brinda recomendaciones sanitarias.
El 24 de diciembre, mediante la decisión administrativa nº 2.252/207 emitida por el jefe de Gabinete de Ministros, se estableció que desde el 25 de diciembre de 2020 hasta el 8 de enero de 2021 se suspende la vigencia de la decisión administrativa nº 1.949/20.
El 8 de enero de 2021, mediante la decisión administrativa nº 2/218 emitida por jefe de Gabinete de Ministros, se prorrogó el plazo establecido en el artículo 1º de la decisión administrativa nº 2.252/20, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive. Durante este período se mantienen en vigencia las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la norma citada precedentemente. El objetivo de la Encuesta de Ocupación Hotelera (EOH) es monitorear la actividad turística, servicio que desde marzo de 2020 se ve restringido por la normativa vigente.
Informe completo del INDEC:
Ocupación Hotelera, Enero 2021. INDEC. by Diario 26 on Scribd
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