La Cámara en lo Civil y Comercial Federal tomó la determinación tras la apelación de dos empresas para evitar la percepción de la tasa.
Por Canal26
Viernes 3 de Noviembre de 2023 - 17:18
Luego de negarse al pedido de suspensión del cobro de peaje en la Hidrovía Paraná-Paraguay, en el tramo entre Confluencia y Santa Fe, la justicia federal rechazó la apelación presentada por Petrolera San Antonio y Mercopar.
Así lo decidió la Cámara en lo Civil y Comercial Federal al rechazar una apelación presentada por ambas firmas en contra de un fallo de primera instancia que rechazó el pedido de suspensión del cobro del peaje establecido en el artículo 3 de la Resolución 1023/22 del Ministerio de Transporte de la Nación.
Además, las empresas pidieron que se ordene a las autoridades nacionales abstenerse de aplicar medidas tendientes al cobro de la tasa o que embargara o interdictara la navegación de las embarcaciones utilizadas para su actividad comercial transportando mercadería por los ríos Paraguay y Paraná.
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Las firmas basaron su postura argumentando que al pretender cobrar una tasa de peaje en la vía troncal navegable desde el kilómetro 1.238 hasta el kilómetro 548 del río Paraná, la Resolución 1023/22 constituía un "obstáculo" a la navegación internacional y un incumplimiento de los tratados internacionales y de la Constitución Nacional.
En tanto, señalaron que si bien las normas del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, suscripto con las Repúblicas de Bolivia, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay y aprobado por la República Argentina mediante la Ley 24.385, prevén un Protocolo para la Solución de Controversias, el arbitraje solo es para los países signatarios entre sí e inoponible a particulares.
Por su parte, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial consideró que las empresas no habían agotado la vía administrativa, requisito que las normas imponen como paso previo al reclamo judicial, remarcando que, como el planteo de Petrolera San Antonio y Mercopar era una "clara impugnación" del reglamento del Poder Ejecutivo Nacional 1023/22, se debió primero cumplir con el artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, la cual exige como requisito la interposición de un reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió.
Los camaristas Eduardo Gottardi, Florencia Nallar y Alfredo Gusman recordaron que la ley 26.854 impone que en estos casos la demanda judicial debe estar precedida por el agotamiento de la vía administrativa o que, solicitada la suspensión de los efectos de un acto, no se hubiese obtenido respuesta en el término de cinco días, lo que no se probó en esta causa.
Pese al malestar inicial de los gobiernos signatarios, estos aceptaron el cobro de peaje a las embarcaciones que se trasladen por la Hidrovía, en un acuerdo que prevé que la tasa se cobrará según la tarifa vigente sin modificaciones.
Por su parte, Argentina se comprometió a evitar embargos e interdicciones de las embarcaciones de los países signatarios, así como también a no realizar nuevas presentaciones a la Justicia para el cobro judicial de montos de tasa de peaje mientras la situación esté bajo análisis del Comité Intergubernamental de la Hidrovía.
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