La ley 26.844, conocida como Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, garantiza un periodo de vacaciones anual para el sector. Los detalles.
Por Canal26
Lunes 9 de Diciembre de 2024 - 19:01
La ley 26.844, conocida como Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, garantiza un periodo de vacaciones anual para las empleadas domésticas. Este derecho aplica, independientemente, de si cobran por hora, quincena o mes.
El período de vacaciones se determina según la antigüedad de la empleada al 31 de diciembre del año correspondiente.
Para acceder al tiempo completo de descanso, deben haber trabajado al menos 6 meses en el año calendario. Si tienen menos, se otorgan días proporcionales al tiempo trabajado.
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Según informa la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de forma oficial, el esquema de días corridos según antigüedad es el siguiente:
Si la antigüedad es menor a 6 meses, corresponde un día de licencia por cada 20 días de trabajo efectivo. El mínimo es:
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Las vacaciones deben otorgarse entre el 1 de noviembre y 30 de marzo del año siguiente, a partir del primer día laboral habitual de la trabajadora. Si bien el empleador tiene el derecho de fijar las fechas, debe comunicarlo con, al menos, 20 días de anticipación. Si ambas partes lo acuerdan, la licencia puede fraccionarse o tomarse en otro momento del año.
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El pago de las vacaciones se realiza previo al inicio del período de descanso. El trabajador puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año.
La parte empleadora debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según la antigüedad del empleado o empleada.
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