El mismo se aplicará también a refinerías integradas. Cómo se obtiene y qué requisitos deben cumplir.
Por Canal26
Miércoles 22 de Febrero de 2023 - 11:43
Refinería de crudo. Foto: Reuters.
A través del Boletín Oficial, el gobierno publicó un decreto en el que vuelve a establecer un régimen de incentivos a empresas importadoras de nafta y gasoil. El beneficio será igual a la suma que pagan las compañías en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
El Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (Riaic) había sido creado en junio de 2022, pero solo se aplicaba al gasoil. De esta manera, el oficialismo busca ayudar también a las productoras de nafta.
Este régimen incluye a empresas refinadoras y refinadoras integradas que abastezcan el mercado interno y que utilicen plenamente su capacidad instalada. Dichas compañías deben cumplir el requisito de obtener una Participación Bimestral Móvil por mes en el Abastecimiento Interno de sus productos que no sea menor a su contribución en el promedio anual del año pasado en más de 1%.
Las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA) que están en zonas de abastecimiento doméstico insuficiente en relación al promedio del país por su ubicación geográfica, podrán acceder a los incentivos. Aquí también se incluyen las que tengan una situación declinante en el abastecimiento de su cuenca de crudo o por la falta de oferta de crudo local que restrinjan la posibilidad de usar la totalidad de su capacidad instalada.
Refinería. Foto: Reuters.
Para este tipo de empresas, se tiene en cuenta que durante los últimos dos meses hayan obtenido un volumen mensual medio de suministro al mercado interno de cualquiera de los dos productos mayor en al menos un 10% de su promedio de abastecimiento alcanzado por mes durante el año pasado.
El máximo que pueden solicitar en compensación es del 20% de las ventas en el mercado doméstico de gasoil importado que fueran hechas en los últimos dos meses. En el caso de la nafta, podrán pedir hasta el equivalente al 17% de las ventas en el mercado interno de su producto importado en el mismo período.
Para las refinerías integradas se aplicará un monto más que sea equivalente al resultante de la multiplicación del anterior por "el 150% del volumen de crudo abastecido a refinerías PReRA". Estas serán elegidas en tanto tengan "motivos relacionados con su posición geográfica, por la situación declinante de la cuenca de crudo de las que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación, por hasta un volumen equivalente al 20% de la capacidad de refinación de la pequeña refinadora abastecida".
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