La medida forma parte de la normalización del acceso al mercado de cambio que se dispuso a través de la comunicación A7030, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de julio.
Por Canal26
Sábado 27 de Junio de 2020 - 14:18
Banco Central de la República Argentina. NA.
El Banco Central de la República Argentina ha hecho pública una nueva medida, mediante ma Comunicación "A" 7052 del 25 de junio.
Los importadores podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen, según una disposición del Directorio del Banco Central de la República Argentina.
La medida forma parte de la normalización del acceso al mercado de cambio que se dispuso a través de la comunicación A7030, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de julio.
De tal manera, se libera el acceso al mercado oficial de cambio para el pago de:
- Provisión de medicamentos críticos.
- Compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19.
- Bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
-Insumos para la producción local de medicamentos.
- La realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000.
- Se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.
A7052 - El Banco Central habilitó el pago de importaciones en origen. by Diario 26 on Scribd
Expresa el Comunicado del BCRA:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que las disposiciones previstas en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 ycomplementarias se mantendrán en vigor hasta el 31.07.2020.
2. Reemplazar, con vigencia a partir del 06.07.2020, el segundo párrafo del punto 2 de la
Comunicación “A” 7030, modificado por los puntos 3 y 4 de la Comunicación “A” 7042, por el
siguiente:
El requisito previsto en el punto 2.1. no será de aplicación para:
i) el sector público,
ii) las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén
bajo el control del Estado Nacional,
iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
iv) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a
pacientes cuando realicen pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por ese
tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura
médica,
v) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados
a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas
posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por
el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
vi) la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que
correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que
habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de
esa fecha.
Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos,
podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que
se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con
anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse
de insumos para la producción local de medicamentos que encuadrasen en este
párrafo y no en el inmediato anterior, la entidad deberá contar con una declaración
jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal
condición.
vii) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no
comprendidos en los incisos iv), v) y vi) precedentes, en la medida que el monto
pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a
partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares
estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de
cambios.
Dicho monto se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de
dólares estadounidenses) cuando se trate de pagos por la importación de productos
relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la
atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la
elaboración local de los mismos. La entidad deberá contar con una declaración jurada
del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.”
3. Reemplazar el punto 3. de la Comunicación “A” 7030 por el siguiente:
“3. Establecer que hasta el 31.07.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el
acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de
endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte
vinculada al deudor. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias
de las entidades financieras locales”.
4. Incorporar como punto 3.12.6. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” elsiguiente:
“3.12.6. Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que
percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado
Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.”
Fuente: Banco Central / http://www.bcra.gov.ar/noticias/coronavirus-bcra-pago-importaciones-origen.asp
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